20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cambia todo cambia

Una trabajadora se dio por despedida aduciendo un ejercicio abusivo del ius variandi por el cambio de horario y lugar de trabajo. Sin embargo para la Cámara la actividad de la empleada y la relación contractual suponían la posibilidad de turnos diversos. FALLO COMPLETO

 
Una empleada se consideró despedida alegando que la empresa hacía un ejercicio abusivo del ius variandi por el cambio de horario y lugar de trabajo. En primera instancia dieron curso favorable a su reclamo y condenaron a la compañía.

Sin embargo, la Cámara modificó la sentencia apelada considerando que desde el punto de vista de la estructura de la relación contractual, tanto el cambio de horario como el del lugar de trabajo en una actividad como la prestación de servicios a terceros, donde la asignación de los operarios a diversos supermercados es rotativa, constituyen el conjunto de medidas organizativas necesarias para el cumplimiento adecuado de la finalidad inmediata de la empresa.

En el caso en cuestión, no se trata de la introducción de modificaciones en las modalidades de prestación de los servicios, ya que la inmovilidad en el lugar no integraba una condición necesaria de la contratación, sino que aquellos cambios conformaron el ejercicio lícito de sus facultades de organización y dirección empresarial (artículos 64, 65 y 66 L.C.T.).

La empleada tampoco logró acreditar ninguno de los perjuicios invocados, y se requiere su comprobación a los fines de demostrar que hubo un ejercicio abusivo del ius variandi.

Inclusive, la modificación en el horario –lunes a sábado de 6 a 14hs., por el turno de 8 a 16 hs.- no implicó un aumento de la carga horaria. Tampoco se probó la existencia de un daño concreto en relación al cambio de destino ya que no se han podido precisar el tiempo estimado que insumen los trayectos - tanto el de ida como el de vuelta- a los nuevos lugares de trabajo mediante el uso de colectivo de línea. Aunque las distancias son objetivamente mayores, ello no implica que el tiempo de traslado entre los distintos puntos de conexión sean necesariamente proporcionales al recorrido, ya que en el desplazamiento por transporte público inciden otros factores que no han sido considerados en la sentencia de primera instancia como tipo de recorrido, tránsito, frecuencia del servicio, etc.

Así, en los autos caratulados González Gabriela Verónica c/Swift Armour S.A. argentina s/despido se dejó sin efecto la sentencia apelada que ordenaba a la empresa demandada a pagar a la parte actora una suma de dinero en concepto de los créditos derivados del despido



dju / dju
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