04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Destituyen a una jueza por acosar a sus empleados

Diariojudicial.com publica hoy la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la provincia de Buenos Aires que destituyó a la jueza Correccional de Necochea Marta Raggio por acoso laboral a sus empleados y acoso sexual a su secretario. La resolución describe el “tono humillante, degradante y autoritario que la acusada dispensara a su personal”. FALLO COMPLETO

 
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la provincia de Buenos Aires destituyó el sábado a la jueza Correccional N 1 de Nechochea Marta Raggio por una “conducta sistemática y continuada en el tiempo” de acoso laboral a sus empleados, que incluía el mal trato, y por acosar sexualmente a su secretario.

Además de la destitución, el Jurado, por unanimidad inhabilitó a la ahora ex magistrada a ocupar cualquier cargo judicial. Las causales que le aplicó el tribunal fueron “inhabilidad física o mental” y “la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad y austeridad que el cargo judicial impone”.

El Jurado dio por “plenamente comprobada”, a partir de los testimonios, que la jueza “valiéndose de su función” y como “conducta sistemática y continuada en el tiempo” tuvo para con su personal “actos de desprecio, insultos, comentarios ridiculizantes, intromisiones en la vida privada, descalificación de los agentes a través de la magnificación de los errores en que incurrieran, llegando aún a retirarle la palabra a ciertos empleados a modo de castigo, maniobras tendientes a lograr el enfrentamiento del personal a través de la generación de situaciones de “complot”, entre otros actos de similar tenor”.

“Se ha acreditado -a través de tales elementos de prueba- el tono humillante, degradante y autoritario que la acusada dispensara a su personal”, agregó el tribunal.

El fallo – al que accedió Diariojudicial.com y puede leerse completo en el archivo adjunto de esta nota – narró que Raggio tiraba a los empleados los expedientes al suelo (le pasó a una mujer que llevaba un embarazo de ocho meses), le decía “…negro de mierda, negro hijo de puta” a su secretario, a otra empleada le decía que “pensaba con las tetas” y que no servía para nada, entre innumerables agravios de todo tipo (sexuales, físicos, sobre la vida privada).

La jueza también realizaba complots entre los empleados a quienes dividía entre “aliados” y “no aliados” y “deleznables” y “no deleznables”. “Tal proceder, que surge de varios testimonios,…, consistía en llamar a todos los empleados salvo a uno –la víctima- y hablar mal del que no era citado a la reunión”, describió la sentencia,

La sentencia también describe el manejo que tenía Raggio del juzgado: “En diversas oportunidades, la arbitrariedad en la organización de las tareas del juzgado se traducía en la imposición de labores innecesarias que en algunos casos importaron una injustificada extensión de la jornada de trabajo”.

El fallo fue firmado por Juan Carlos Hitters, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, y los restantes miembros del jurado, Horacio Garaguso, Javier Carbone, Eduardo López Wesselhoefft, Norberto Sánchez, Ricardo Cornaglia, Carlos Bonicatto, Alberto Delgado, Marcelo Feliú y Diego Oscar Rodrigo.

Respecto al acoso sexual, la víctima de la magistrada resultó ser su secretario quien declaró que la jueza “solía deslizar hacia arriba sus ropas en presencia de otros empleados” y le decía frases como "mirá la tanga que me puse", “mirá el baby doll”, y “a este gordito me lo cogería”, entre otras cosas.

El Jurado sostuvo que se trató de “situaciones de intolerable tensión en una suerte de humillación y acoso sexual, en presencia de sus compañeros de trabajo”.

Entre otras de las conductas reprochadas, el tribunal sostuvo que Raggio “utilizó los recursos humanos del Tribunal en su propio beneficio, disponiendo que personal del juzgado fuese afectado al mantenimiento de su automóvil, al traslado de sus familiares y al pago de sus cuentas particulares, entre otras cuestiones ajenas a la labor jurisdiccional”.



dju / dju

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