04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

España debate sobre la libertad vigilada

Un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de España presenta duras críticas a las principales propuestas del proyecto de reforma del Código Penal, presentado por el ex ministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo. El informe centra sus críticas en la nueva pena de libertad vigilada ya que la considera de “muy difícil justificación”.

 
El informe presentado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de España en un informe critica la libertad vigilada en el anteproyecto de Reforma del Código Penal. Tal es así que consideran que dicha libertad no es compatible con el sistema progresivo de cumplimiento de las penas que marca la Constitución.

El informe dice que “allí donde el progreso individual del sujeto le haya hecho merecedor de la libertad condicional o del tercer grado penitenciario, la libertad vigilada no debería poder ser más gravosa que éstos, si no concurren nuevos elementos de juicio que acrediten la necesidad de un régimen más restrictivo debido a un juicio de peligrosidad inexistente en las fases previas de cumplimiento de la pena de prisión”.

Es por ello que se plantea la necesidad de prever la figura del asistente o agente de ejecución de libertad vigilada. Y debería ser no solamente posible, sino obligatorio, que el juez de vigilancia deje la pena sin efecto si el pronóstico de reinserción es positivo.

Se presentan “muchas dificultades en su cumplimiento”, que entraría en colisión con medidas penitenciarias como “el tercer grado o con la libertad condicional”. Siendo, tal como lo dijo la portavoz del Consejo, Gabriela Bravo, sería “de difícil justificación en nuestro ordenamiento jurídico”.

La reforma del Código Penal, que modifica un centenar de artículos, también endurece las penas por agresiones sexuales, abusos y prostitución de menores, especialmente cuando la víctima es menor de 13 años.

Ante esto, el informe del organismo también posee algunas discrepancias ya que considera que “el endurecimiento de las penas plantea problemas de proporcionalidad entre los delitos sexuales cometidos con víctimas menores de 13 años y el delito de homicidio”.

Para lo cual otorga un ejemplo. La violación de un menor de 13 años se castiga con penas de 12 a 15 años de prisión. El homicidio de un menor de 13 años, con prisión de 10 a 15 años. Es decir, puede estar más castigada la violación que el homicidio. Tal es así que el informe recomienda una revisión de los marcos penales.

De otra manera el informe valora que los delitos de terrorismo no prescriban nunca. Aunque promueve extender la imprescriptibilidad a las lesiones con pérdida de un miembro no principal, estragos, incendios y las tentativas de homicidio y asesinato terroristas con resultado de lesiones.

No obstante, en los últimos día la diputada española, Rosa Díez, ha intimado al gobierno a que en no más de tres meses se realice un proyecto de reforma del Código Penal, sobre todo en lo concerniente a la financiación del terrorismo, ya que “España, en todo lo referente a la financiación del terrorismo, no ha tenido en cuenta ni las recomendaciones internacionales ni las obligaciones a que se encuentra sometida como Estado miembro de las instituciones internacionales”, argumenta la diputada.



dju / dju
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