Además, Alfonsín es el único ex presidente de la democracia argentina que no fue procesado por causas de corrupción. Jamás, desde que entregó el mando seis meses antes de lo pautado al entonces presidente electo Carlos Menem acudió a Tribunales a declarar como imputado en alguna causa judicial.
La inmensa mayoría de los argentinos va a recordar a Alfonsín como el presidente que se animó a enjuiciar a los altos mandos militares en el Juicio a las Juntas. En ocasión del 25º aniversario de la restauración democrática, DiarioJudicial.com entrevistó a León Arslanian (que integró el tribunal que juzgó a los comandantes) y evaluó que ese proceso “significó un acto de madurez de la sociedad civil y que no consagró las reglas de la impunidad”.
El 15 de diciembre de 1983, Alfonsín dispuso la creación de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (Conadep), integrada por Ernesto Sábato, Magdalena Ruiz Guiñazú, Graciela Fernández Meijide, entre otras figuras, con la misión de relevar, documentar y registrar casos y pruebas de violaciones de derechos humanos. Esa pesquisa concluyó su investigación con la publicación del libro “Nunca Más” y fue el fundamento para juzgar a las Juntas Militares.
El mismo día que ordenó la creación de la Conadep, el ex presidente sancionó los decretos 157/83 y 158/83. Por el primero se ordenaba enjuiciar a los dirigentes de las organizaciones guerrilleras ERP y Montoneros; por el segundo se ordenaba procesar a las tres juntas militares que dirigieron el país desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 hasta la Guerra de las Malvinas.
También el 15 de diciembre Alfonsín envió al Congreso un proyecto de ley declarando nula la llamada ley de auto-amnistía Nº 22.924 dictada por el gobierno militar. Una semana después el proyecto fue sancionado como la Ley Nº 23.040, la primera ley de la nueva etapa democrática.
La Cámara Federal decidió, el 4 de octubre de 1984, desplazar al tribunal militar que estaba enjuiciando a las juntas para hacerse cargo directamente del juicio. El proceso se llevó a cabo entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985. Se trataron 281 casos y el 9 de diciembre se dictó la sentencia que condenó a Jorge Rafael Videla y Eduardo Massera a reclusión perpetua, a Roberto Viola a 17 años de prisión, a Armando Lambruschini a 8 años de prisión y a Orlando Ramón Agosti a 4 años de prisión.
También durante el gobierno de Alfonsín, el Congreso sancionó en 1987 la ley Nº 23.515 de divorcio vincular que permitió las parejas separadas volver a contraer matrimonio. El Código Civil, en el artículo 213 dispone que uno de los motivos por los cuales se disuelve el matrimonio es por sentencia de divorcio vincular.
El divorcio vincular permite al divorciado contraer un nuevo matrimonio. En cambio, la separación personal no disuelve el vínculo matrimonial, ya que esta situación prevista por la ley sólo se limita a autorizar a los cónyuges a vivir separados, sin adquirir una nueva aptitud matrimonial. La ley que reglamentó el divorcio vincular fue un paso en la secularización y modernización de la sociedad civil.
En 1984, sometió a consulta popular no vinculante el tratado por el canal de Beagle y quedó definitivamente zanjado el problema limítrofe con Chile con la firma en Roma del Tratado de Paz y Amistad.
Alfonsín decía que “la democracia es un proyecto de largo plazo”. “No importa cómo me juzgue a mí la historia. Lo que importa es que haya ayudado a salvaguardar la democracia”, sentenció.
El Poder Judicial, adhirió al duelo
Los integrantes del Máximo Tribunal emitieron una Acordada adhiriendo al pesar que provoca el fallecimiento de Raúl Alfonsín.
Los ministros dispusieron que la bandera permanezca izada a media asta durante los tres días que durará el duelo nacional. También enviarán una nota de condolencias a la familia y concurrirán al Congreso a rendirle homenaje.