21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

La demora no es mora por ahora

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal instó al Gobierno Nacional a resolver un pedido de emisión de deuda que le solicitó la ciudad de Buenos Aires. Lo hizo al rechazar un amparo por mora que presentó el Gobierno porteño al no obtener respuestas a su presentación. El tribunal advirtió que están “en juego las necesidades financieras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” pero sostuvo que no su pudo determinar que el Gobierno Nacional “haya incurrido en mora en la tramitación de las actuaciones”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Jorge Argento, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “GCBA c/ en –Mº Economía- Ley 2789 s/ amparo por mora”, instaron al Gobierno Nacional a resolver un pedido de emisión de deuda pública por 400 millones de dólares que había solicitado el jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri en agosto del año pasado y que hasta el momento no fue resuelto.

Los magistrados se pronunciaron así al confirmar el rechazo de un amparo por mora que el Ejecutivo porteño había presentado. “Esta sala no puede dejar de advertir que el objeto de la causa es procurar el impulso de una decisión en la que están en juego las necesidades financieras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existiendo distintas tramitaciones que pueden poner en riesgo la continuidad normal de los servicios de la población”, recordaron.

Por eso instaron al “Ministerio de Economía y Producción a que procure en el menor tiempo posible dictar el acto correspondiente, para así de esa manera permitir al Gobierno de la Ciudad cumplir sin trabas innecesarias sus objetivos”.

El Gobierno porteño había solicitado al Nacional 400 millones de dólares para emitir títulos de deuda que le permitan hacer frente al pago de una serie de obras públicas. Para eso presentó toda la documentación ante el Ministerio de Economía, tal como establece el artículo 25 de la ley de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

Pero luego de un mes el Gobierno de Macri no recibió respuestas por lo que presentó en la Justicia un amparo por mora. “No es posible concluir en que –en principio- la demandada haya incurrido en mora en la tramitación de las actuaciones”, dijeron los camaristas luego de describir cómo el expediente se había movido por distintas dependencias oficiales en búsqueda de información.

“Ello es así, por cuanto la calificación de innecesarios o superfluos de los pases a las distintas dependencias de la demandada u otros organismos externos excede en mucho la competencia de este tribunal a través de la acción intentada en estos autos”, sostuvieron los jueces.

Los magistrados entendieron que analizar esa cuestión “haría nacer el riesgo de que el tribunal se inmiscuyera en cuestiones que exceden lo estrictamente jurídico e ingresara en el examen de aspectos de política económica fuera del alcance de su jurisdicción”.

Por otra parte, los jueces avalaron la legitimidad del Ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires para presentar la acción. “Que cabe señalar que en el artículo 28 de la ley 19.549 se establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado”, explicaron



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486