Para los jueces Abel Bonorino Peró ,Juan Cicciario y Rodolfo Pociello Argerich, la juez de primera instancia no pudo referirse por un lado a que “la descripción del hecho aportada por el accionante en su presentación inicial resultaba deficiente e imposibilitaba per se un conocimiento circunstanciado del hecho a analizar”, y por otro desestimar las actuaciones porque las conductas no son típicas. Es evidente, según lo señalaron los camaristas en el fallo, que existe una contradicción y por lo tanto la resolución es nula.
Por otro lado, advirtieron que “no es procedente suplir dicha carencia (que dice la jueza sobre la denuncia) mediante la obtención del expediente tramitado ante el fuero federal”. “Nunca oficiosamente, el juez no puede realizar actividad instructoria alguna tendiente a averiguar los sucesos, siquiera con la producción de las diligencias sugeridas por el pretenso acusador privado en el libelo promotor, máxime que al momento de disponer la mencionada solicitud, la parte querellante aun no había sido legitimada como tal”.
“Es nulo el auto por el que se solicita la remisión de un expediente sin haber tenido por parte al querellante, por cuanto de tal manera se ha impreso a la causa un impulso procesal de oficio, arrimando al juicio un medio de prueba”, señalaron los magistrados al citar jurisprudencia.
En consecuencia, afirmaron que “la decisión adoptada por la señora juez de grado encierra un vicio insalvable, ya que por un lado se pretende sostener que la deficitaria presentación inicial no permite comprender cuál es la imputación que se quiso enderezar hacia el querellado y, del otro, que la manifiesta atipicidad de la conducta atribuida conllevaba a su desestimación por inexistencia de delito”.
Al respecto, el artículo 404 del Código Procesal Penal establece que la sentencia será nula si “faltare o fuere contradictoria la fundamentación”.
“La declaración de inadmisibilidad sustentada en la tercera hipótesis del artículo 418 (“una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar, fecha y hora en que se ejecutó, si se supiere), impide de suyo valorar la tipicidad de la conducta por la que se pretendió querellar y si ambas cuestiones han sido integradas en una misma decisión, la contradicción acarrea la nulidad absoluta”, aseguraron los magistrados.