28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Por la interrupción de una manifestación de la comunidad judía

Lijo deberá profundizar una investigación contra el lider de Quebracho

Fernando Esteche estaba siendo investigado por haber impedido, mediante amenazas, una manifestación de representantes de la comunidad judía frente a la embajada de Irán el 23 de agosto de 2006. Los camaristas consideraron “prematuro” disponer el archivo de la causa, “pues resta avanzar sobre la investigación del hecho denunciado por la DAIA”. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara Federal revocó la decisión del juez Ariel Lijo (a pedido del Fiscal General Germán Moldes) de archivar una causa en la que se investiga al líder de la agrupación Quebracho, Fernando Esteche, por impedir mediante amenazas una manifestación de representantes de la comunidad judía frente a la embajada de Irán en la Argentina. El hecho ocurrió el 23 de agosto de 2006, días después del final de la guerra entre Israel y Hezbollah en el Líbano.

El tribunal consideró “prematuro” disponer el archivo de la causa, “pues resta avanzar sobre la investigación del hecho denunciado”. Entre los delitos que se le imputan a Esteche están el de usar amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas; usar amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad (artículo 149 bis del Código Penal) y organizar o tomar parte en agrupaciones permanentes o transitorias que tuvieren por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor (213 bis).

El fallo, avalado por los camaristas Horacio Catan, Martín Irurzun y Eduardo Farah, destacó que “aún no puede descartarse la posibilidad de dar con los eventuales sujetos pasivos de la conducta denunciada en tanto la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), si bien hizo saber que hasta el momento no había accedido a ese dato, consignó además que continuaría con la búsqueda de lo requerido”. “Cabría, por ende, convocar nuevamente al representante de dicha institución para consultarlo sobre el punto”, añadió.

Los camaristas compartieron la postura del fiscal Jorge Di Lello “con relación a que existen medios alternativos que pueden permitir avanzar sobre el precario grado de conocimiento hasta aquí adquirido, independientemente del resultado de la medida mencionada” aunque subrayaron que “no es factible soslayar que el grupo auto-convocado para protestar frente a la embajada de Irán habría sido forzado a abandonar su iniciativa, circunstancia que a priori se compadece con cuanto surge de la constancia de la Comisaría 53”.

“Parece ineludible averiguar qué emisoras televisivas cubrieron los acontecimientos -se sabe al momento que dos canales de cable efectivamente lo hicieron- y requerirles que remitan las filmaciones realizadas al respecto. Con similar cometido, debería constatarse la identidad del periodista que habría observado como se obligó a los manifestantes a retirarse del lugar para que se explaye sobre la cuestión”, pidieron los camaristas.

El fallo resaltó también que “pese al tiempo transcurrido, no han sido todavía solicitadas las grabaciones audiovisuales que habría concretado la Policía Federal Argentina al enviar una Brigada de Video a la Embajada. Como resalta el acusador, tal diligencia se vislumbra necesaria a efectos de profundizar adecuadamente la pesquisa”.

“Por estas razones, esta Sala considera que el archivo decretado controvierte la manda del artículo 193 del Código Procesal de la Nación, pues resta avanzar sobre la investigación del hecho denunciado a través de los cursos de acción propiciados en la presente y todo otro que el instructor juzgue pertinente”.



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