El tribunal consideró “prematuro” disponer el archivo de la causa, “pues resta avanzar sobre la investigación del hecho denunciado”. Entre los delitos que se le imputan a Esteche están el de usar amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas; usar amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad (artículo 149 bis del Código Penal) y organizar o tomar parte en agrupaciones permanentes o transitorias que tuvieren por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor (213 bis).
El fallo, avalado por los camaristas Horacio Catan, Martín Irurzun y Eduardo Farah, destacó que “aún no puede descartarse la posibilidad de dar con los eventuales sujetos pasivos de la conducta denunciada en tanto la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), si bien hizo saber que hasta el momento no había accedido a ese dato, consignó además que continuaría con la búsqueda de lo requerido”. “Cabría, por ende, convocar nuevamente al representante de dicha institución para consultarlo sobre el punto”, añadió.
Los camaristas compartieron la postura del fiscal Jorge Di Lello “con relación a que existen medios alternativos que pueden permitir avanzar sobre el precario grado de conocimiento hasta aquí adquirido, independientemente del resultado de la medida mencionada” aunque subrayaron que “no es factible soslayar que el grupo auto-convocado para protestar frente a la embajada de Irán habría sido forzado a abandonar su iniciativa, circunstancia que a priori se compadece con cuanto surge de la constancia de la Comisaría 53”.
“Parece ineludible averiguar qué emisoras televisivas cubrieron los acontecimientos -se sabe al momento que dos canales de cable efectivamente lo hicieron- y requerirles que remitan las filmaciones realizadas al respecto. Con similar cometido, debería constatarse la identidad del periodista que habría observado como se obligó a los manifestantes a retirarse del lugar para que se explaye sobre la cuestión”, pidieron los camaristas.
El fallo resaltó también que “pese al tiempo transcurrido, no han sido todavía solicitadas las grabaciones audiovisuales que habría concretado la Policía Federal Argentina al enviar una Brigada de Video a la Embajada. Como resalta el acusador, tal diligencia se vislumbra necesaria a efectos de profundizar adecuadamente la pesquisa”.
“Por estas razones, esta Sala considera que el archivo decretado controvierte la manda del artículo 193 del Código Procesal de la Nación, pues resta avanzar sobre la investigación del hecho denunciado a través de los cursos de acción propiciados en la presente y todo otro que el instructor juzgue pertinente”.