Según el artículo 94 del Código Penal, “se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud”.
En su recurso, la defensa había considerado que el suceso no fue cometido en el ejercicio de una profesión o actividad reglamentada, razón por la cual no existe siquiera mínimamente la posibilidad de imaginar la pena de inhabilitación que podría recaer en contra del imputado.
“Las especialísimas circunstancias que se presentan en el caso, en el que no se puede equipar la conducta desplegada por Silveiro con una profesión o actividad reglada, y por lo tanto inhabilitarlo en el ejercicio de un empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere, hacen utópico el cumplimiento de dicha pena, por lo que debe concederse el beneficio de la suspensión del juicio a prueba solicitado”, según los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Tragant y Eduardo Riggi.
El hecho ocurrió el 28 de junio de 2005, cuando el imputado se encontraba en el interior de la habitación del “Hotel Ibis”, cuando arrojó por la ventana de la habitación una silla con asiento y respaldo continuo, realizado en madera laminada y con patas metálicas, de aproximadamente 5,740 kilogramos. El mueble cayó en la vereda, impactando sobre otro hombre, causándole lesiones.
Para la defensa “sería irrisorio pensar que Silveiro pudiera ser inhabilitado a tomar, correr o levantar sillas, o más aún en hospedarse en habitaciones situadas en edificios de altura”.
Además, en el recurso había invocado el precedente “Kosuta, Teresa R. s/recurso de Casación”, en el cual se sostuvo que “no procede la suspensión del juicio a prueba, cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa”.
“No es posible imaginarse, en qué esfera de la vida cotidiana de Silveiro, debería recaer la restricción, accesoria contenida en el tipo penal, entre las que podrían figurar las invocadas por la recurrente, y otras muchas, mas o menos absurdas aún, y cuyo control sería por lo demás imposible”, coincidieron los magistrados.
Así, los jueces hicieron lugar al recurso, anularon la resolución y ordenaron el dictado de una nueva “con arreglo a la doctrina” fijada por la Casación.