Para fundamentar su decisión, el TSJ invocó jurisprudencia de la Corte, la cual había fijado: “por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, es decir, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país. En esta indagación no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere”.
Pese a que “el hecho de que el artículo 88, primer párrafo, de la ley 2.302 asegure la recurribilidad de toda decisión jurisdiccional y de toda medida que afecte los derechos del niño y del adolescente, no significa, por sí sólo, que se le deniegue dicha legitimación al Ministerio Público Fiscal, siendo que no hay que distinguir donde la ley no distingue, debe entenderse que, como promotor de la acción penal y representante de los intereses de la víctima del delito, se le ha conferido dicha facultad, por directa aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva”, según el fallo.
Además, el TSJ también declaró admisible el recurso del defensor del menor Dardo Bordon, en contra de la sentencia del Juzgado Penal del Niño y del Adolescente N° 2, a cargo de la jueza Gladys Mabel Folone, quien declaró al menor coautor del delito de homicidio en agresión.
El hecho tuvo lugar en junio de 2006, cuando el menor acusado mantuvo una pelea con otro. La víctima cayó al piso al recibir un golpe de puño en el rostro, y luego sufrió gran cantidad de golpes y patadas. Ante la seriedad de las heridas, el joven perdió la vida.
En su recurso, el fiscal opinó que se valoró la prueba de “manera fragmentaria” puesto que la jueza sólo analiza hasta la caída de la víctima luego de recibir un golpe de puño del menor acusado, “sin analizar, al menos para justificar por qué los descarta, a todos los testigos que dicen que vieron a Z (el acusado) patearlo cuando estaba tirado en el piso, incluso después de que los otros ya se habían ido.”.
Por ello, pidió que el imputado sea acusado de homicidio simple y no de homicidio en riña, ya que –según consideró- no existió una agresión tumultuaria.
En tanto, el defensor Bordón criticó la resolución de primera instancia al considerar que el golpe que le dio el imputado a la víctima “es inidónea para producir el fatal desenlace”, y deslindó responsabilidades en los demás jóvenes imputados.
Además, el defensor cuestionó la realización de distintas pericias y medidas ordenadas por la jueza. Ahora, el TSJ, sin entrar en la cuestión de fondo, decidió admitir ambos recursos.