El actor había reclamado ante la empresa pero ésta rechazó la queja por lo que el usuario acudió al Ente Nacional Regulador de la Electricidad. El ENRE hizo lugar al reclamo por daño y perjuicios y luego la Secretaría de Energía confirmó la resolución al rechazar un recurso que había presentado EDESUR.
La empresa insistió en su reclamo y llevó el caso a la Justicia donde sostuvo que debe aplicarse el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Ángel Estrada y Cia. SA” de abril de 2005 en donde no se avaló la competencia del ENRE para dictar multas.
Los magistrados explicaron que en ese fallo el reclamo era por el alquiler de un grupo electrógeno y de personal contratado ante la falta de energía suficiente para operar las máquinas, y la discusión judicial era si los alcances del contrato de concesión entre el Estado Nacional y EDESUR permitía el reclamo por el incumplimiento de lo acordado.
También se planteó “la competencia del ENRE para resolver la procedencia del resarcimiento solicitado”.
“De modo preliminar, parece que —en los hechos— el caso que nos ocupa es distinto de aquel que fue resuelto por la Corte Suprema en los autos `Ángel Estrada`”, sostuvieron los jueces y recordaron que el caso en debate es de un usuario domiciliario.
En ese marco, los jueces sostuvieron que el Reglamento de Suministro permite aplicar indemnizaciones y que ese es un aspecto “que a la Corte no le resultó necesario analizar en concreto, a la luz del contexto fáctico que le fue planteado”.
“Un correcta hermenéutica del fallo `Ángel Estrada` permite afirmar que, establecido el incumplimiento contractual de la distribuidora por parte del ENRE, la determinación del valor del daño emergente consistente en un objeto determinado, no hace invadir al ente regulador la función del Poder Judicial, toda vez que se trata de un dato de conocimiento simple: cuánto vale en el mercado el artefacto (o su reparación) de acuerdo a su calidad y/o marca”, sostuvieron los camaristas.