Alberto Sosa demandó por daños y perjuicios a Norberto Agustín Pouza y al resto de los accionistas de Compañía del Vidrio SA (Covisa), una sociedad –de la él también era accionista- que se dedicaba a la importación, exportación, distribución, compra-venta de vidrios, cristales y espejos.
Según Sosa, en septiembre del 2000 los integrantes del directorio de Covisa le manifestaron que la actuación gremial que cumplía en la Cámara Argentina Minorista del Vidrio Plano (CAMIV) “perjudicaba” a la sociedad ya que “obstaculizaba” nuevos proyectos que estaban a punto de concretarse con el apoyo de la fábrica Vidrerías Argentinas SA (su principal competidora). Sosa agregó que le ofrecieron comprarle la tenencia accionaría, a lo cual se negó
.El 26 de diciembre de ese año, los integrantes del directorio de Covisa -con presencia de un síndico contador-, convocaron a Asamblea General para el 12 de febrero del 2001. La orden del día fue la “Disolución y Liquidación Anticipada de la Sociedad”. Sosa concurrió a la Asamblea pero impugnó la convocatoria y sus motivos y opinó que su fundamento “no era serio ni cierto”. Pese al voto desfavorable del actor, la Asamblea decidió disolver y liquidar anticipadamente la sociedad.
Sin embargo, en julio de 2001, los integrantes del directorio de Covisa fijaron para el 8 de agosto de ese año una nueva asamblea, que tuvo esta vez como orden del día el “Análisis y decisión respecto de la disolución y liquidación anticipada de la sociedad” y el “Aumento del capital social hasta la suma de 300 mil pesos en el modo y forma que determine la asamblea en su caso”.
Según Sosa, las decisiones adoptadas por tal Asamblea fueron “innecesarias” y obedecieron al propósito de excluirlo como accionista de Covisa presionándolo para que vendiera su tenencia accionaría y después –al no lograrlo- a licuar su participación como socio minoritario en el capital. Además, señaló que la decisión de aumentar el capital social resultó una “maniobra” para disminuir su participación societaria.
“Aunque resulte obvio –afirmó la jueza Díaz Cordero- recordaré que la sociedad puede ser disuelta por la decisión de los socios requiriéndose como únicos requisitos el quórum y la mayoría que corresponda según la ley, el contrato social y el tipo social sin que sea necesario que los socios expresen los motivos de dicha decisión”.
La magistrada enfatizó que no es necesario que se expresen las causas por las cuales se resolvió voluntariamente disolver el ente antes del término de su vencimiento “pues todo lo que se formó con el consentimiento de los contratantes también se disuelve con el consentimiento de ellos”.
Agregó también: “Tampoco avizoro que se encuentre acreditada la existencia de abuso por parte de los accionistas demandados, ni mucho menos que éstos tuvieran intención de perjudicar al actor, ni que hubieran intentado comprar su tenencia a precio vil”.
El 19 de diciembre de 2000, una semana antes de la convocatoria a la Asamblea que disolvería la sociedad, Sosa compró una propiedad “para continuar con sus actividades” lo cual fue ratificado por el testigo Oscar Luis Gallo. La jueza Díaz Cordero interpretó ese gesto como que Sosa “intentó protegerse de las decisiones futuras, ya que conocía que era su permanencia en la sociedad la que ponía en peligro el futuro de la propia entidad”. “Ergo –continuó la magistrada- los argumentos relativos a que las ganancias obtenidas en los ejercicios anteriores no justificaban la disolución y lo afectaban a él y a la comunidad, no constituyen más que argumentos retóricos que pierden sustento frente a sus propios actos”.
En cuanto a la celebración de la segunda Asamblea –que aumentó el capital social de la empresa- la jueza criticó a Sosa por no haber impugnado la reunión y agregó que “la jurisprudencia es conteste en sostener que la decisión de aumentar el capital social adoptada por asamblea de accionistas es, en principio, materia no justiciable; pues la decisión sobre la necesidad o conveniencia y sobre la oportunidad del aumento del capital constituye una cuestión de política empresaria que, como principio, debe quedar exclusivamente reservada a los órganos societarios naturales que tienen competencia legal sobre la materia”.
“En síntesis –resumió la jueza- el actor: i) antes de la convocatoria para la celebración de la primera asamblea había comenzado la búsqueda de un inmueble para abrir su propio negocio, ii) se retiró de ambas asambleas sin participar, iii) no impugnó la segunda asamblea realizada, y iv) teniendo –en principio- la posibilidad suscribir el aumento de capital optó por no hacerlo. Es en virtud de todo ello que considero que no logró (Sosa) demostrar la intención de los demandados de reducir su participación en Covisa ni mucho menos la invocada existencia de abuso de mayorías en su perjuicio”.