“Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26.417 serán de aplicación a partir del 1º de marzo de 2009, para los beneficios que comprenden el SISTEMA INTEGRA DO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) instituido por la Ley Nº 26.425” dice en el comienzo la reglamentación.
Por otra parte, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) será la encargada de elaborar y aprobar el índice previsto por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, a fin de practicar la actualización de las remuneraciones que dispone el artículo 24, inciso a) de la citada ley, el cual se aplicará según los criterios definidos en la presente resolución, para las prestaciones cuyos titulares hubieran cesado a partir del 28 de febrero de 2009 inclusive. Se entenderá por cese lo previsto en el artículo 14, apartado 1 de la presente Resolución”.
En tanto que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada del ajuste de las rentas de referencia “que se establecen en el artículo 8º de la Ley 24.241 de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 3º de la Ley 26.417”. Ello a partir del a partir del mes siguiente al de aplicación de la movilidad prevista.
No obstante, los adicionales por movilidad que estuvieren financiados por la Empresa Yacimientos Carboníferos de Río Turbio o por las provincias que así lo establecieron, cuyos regímenes previsionales fueron transferidos al Estado Nacional, quedan excluidos de la movilidad que se otorgue por aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, texto sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26.417”.
En otro orden de cosas, al INDEC y a la Secretaría de la Seguridad Social les corresponde proporcionar a la ANSES “antes del 1º de febrero y del 1º de agosto de cada año los valores correspondientes a los períodos pertinentes del Índice de Salarios Nivel general y del Índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) respectivamente, de los semestres calendarios inmediatos anteriores a dichas fechas, a fin de calcular el índice de movilidad”.
Siguiendo con los cálculos, el articulo 14 de la resolución establece la manera de calcular el haber de la Prestación Compensatoria (PC) de la siguiente manera “cuando se computen servicios en relación de dependencia, se entenderá que el período de DIEZ (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de CIENTO VEINTE (120) meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones, las cuales serán actualizadas por los coeficientes que establezca la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL”.