El caso llegó a la Cámara porque la actora apeló la resolución de primera instancia que le rechazó el beneficio de litigar sin gastos.
Según los camaristas “por una simple razón de congruencia argumental cupo a la interesada explicar, fundada y discursivamente y con el aporte de material probatorio idóneo, el origen de los $ 2.333.850,68 que pagó al Fisco Nacional, y cuya repetición demanda en el juicio principal”.
“Alegar livianamente –subrayaron los magistrados- que ese monto fue producto de préstamos (en plural), que le fue(ron) concedido(s) casi por lástima (aquí expresado en singular), no constituye la explicación que era esperable de quien dice padecer serios problemas económicos que le impiden sufragar los gastos de justicia”.
Los camaristas siguieron el criterio del dictamen del Representante del Fisco y la Fiscal General y confirmaron lo actuado por el juez de primera instancia.
El Tribunal, que se estuvo conformado por Heredia y Dieuzeide ,por hallarse en uso de licencia el juez Gerardo Vassallo, decidió que “el pronunciamiento sobre costas también será mantenido pues las particularidades del caso y el reconocimiento exhibido por la demandada configuran -en el parecer de la Sala- un supuesto de excepción para apartarse del principio rector en la materia; solución que también regirá para los gastos causados en esta instancia”.