04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Nulidad por la falta de información

La Cámara del Crimen porteña declaró nula una resolución de primera instancia que había dictado la falta de mérito de cinco imputados, al entender que no se les informó concretamente los hechos que se les imputaban. Además, aclararon que no alcanza con que el acusado de su versión de los hechos. FALLO COMPLETO

 
La Sala IV del Tribunal hizo lugar a un recurso interpuesto por el fiscal Ricardo Sáenz, al que adhirió la querella, y dejó sin efecto la resolución de primera instancia que había beneficiado con falta de mérito para cinco imputados.

Para los jueces Alberto Seijas y Carlos Alberto González, la nulidad está dada en que el juez de primera instancia no informó debidamente de los hechos que se les imputaban a las cinco personas.

En autos “Incidente de apelación de B., V. M.”, los magistrados remarcaron que “la descripción de los hechos materia de imputación luce absolutamente deficiente”.

“De la compulsa de la ampliación de las indagatorias de los encausados, se advierte que el señor juez de grado sólo se limitó a indicar las fojas de los expedientes originados a raíz de los contratos de obra donde se hallaban plasmadas las rúbricas de los prevenidos, siendo que su mera enunciación no reúne las exigencias procesales que imponen una detallada reseña de los sucesos reprochados”, añadieron.

En ese sentido, abundaron que “la base fáctica expuesta en los párrafos precedentes es insuficiente a los fines de conocer concretamente cuáles son los hechos que se endilgan a los encausados”.

Además, advirtieron que “imputar la concreción de actos administrativos a quienes tenían la función de intervenir en ellos, no comporta por sí misma la intimación de un suceso que encuentre adecuación típica, pues resulta necesario describir si a través de esos actos se llevó a cabo alguna conducta penalmente reprochable, identificando expresamente las circunstancias particulares en que se habría desarrollado”.

A su vez, los magistrados dejaron bien en claro que “la circunstancia de que los encausados hayan brindado su descargo no exime de la obligación de preservar el derecho de defensa imponiendo con certeza la conducta que se les reprocha”.

Los camaristas detallaron que en toda indagatoria debe contener “...la noticia íntegra, clara, precisa y circunstanciada del hecho concreto que se atribuye al imputado”

Por último, admitieron “la cantidad y características complejas de las maniobras pesquisadas” aunque ello “no pueden justificar un juicio de reproche basado en una intimación vaga, imprecisa y hasta inocua como las ya señaladas”.

“A fin de no conculcar el derecho aludido, de raigambre constitucional, habremos de declarar la nulidad de la resolución”, dispusieron los magistrados, para así ordenar al “juez de grado reeditar nueva y correctamente dichos actos, precisando cuáles fueron en detalle e íntegramente las conductas que se reprochan a cada uno de ellos en los casos pesquisados”.



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