28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Si explota la puerta, paga el dueño

La Cámara Civil condenó al dueño de un locutorio a indemnizar a un hombre que sufrió lesiones cuando la puerta de vidrio del local le explotó espontáneamente. El tribunal responsabilizó al titular del comercio por los daños de las cosas inertes que producen “responsabilidad objetiva, por lo que se prescindirá del análisis de la culpa, siendo responsable el dueño o guardián”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Lugano Carlos Guillermo c/ Marini César José s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al dueño de un locutorio a indemnizar a un hombre que sufrió lesiones cuando explotó la puerta de vidrio blindex del local.

Los camaristas sostuvieron que el actor no logró acreditar ningún elemento para evitar una condena por los daños provocados por una “cosa inactiva o inerte”.

“Las cosas inactivas o inertes pueden ocasionar un daño cuando por su situación anormal provocan una contingencia dañosa (daño por la cosa). En tal supuesto, habremos ingresado en la órbita de la responsabilidad objetiva, por lo que se prescindirá del análisis de la culpa, siendo responsable el dueño o guardián”, explicaron los camaristas.

El hecho ocurrió en un locutorio de la avenida Brasil al 2300, de esta ciudad, y tres testigos del hecho coincidieron que el la puerta de vidrio explotó de manera “espontánea” y “sin que lo toquen ni nada”.

“La puerta en cuestión, al haber explotado, se tornó en una cosa con virtualidad para causar daños a terceros; situación que conduce a responsabilizar a la demandada por el evento de marras”, coincidieron los camaristas. “De nada vale declamar -como lo hace unilateralmente el quejoso- que el vidrio del caso no podía explotar en forma espontánea, cuando no se ha colectado prueba alguna que así lo corrobore; como luego lo he de precisar”, agregaron.

Los jueces también rechazaron una serie de planteos de la defensa como la seguridad absoluta que garantizaba la puerta o que uno de los testimonios era de un empleado y amigo de la víctima.

Por otra parte, los camaristas encuadraron el hecho en los riegos de las cosas inertes que se producen “con un grado de autonomía con relación a la actividad del hombre”. “Se trata de casos en que la cosa escapa al control humano y basta que el daño derive del riesgo o vicio de la cosa; sea por su situación anormal o por su circunstanciada ubicación de acuerdo con la causalidad adecuada prevista en el art. 901 del Código Civil”, entendieron.

En ese marco es que si la víctima sufrió un daño “a ella le incumbe demostrar la existencia del riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno u otro y el perjuicio; esto es, el damnificado debe probar que la cosa jugó un papel causal, acreditando cuando se trata de cosas inertes la posición o el comportamiento anormales de la cosa o su vicio”.



dju / dju
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