04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Guatemala: proponen una Ley General de derechos indígenas

Los pueblos indígenas de Guatemala presentaron en el Congreso de la Nación de ese país un proyecto que busca incorporar a la constitución guatemalteca una “Ley general de derechos de los Pueblos Indígenas”. Entre los derechos que esperan incorporar se encuentra la elección de sus propias autoridades, una educación bilingüe intercultural y sistema jurídico propio.

 
Guatemala es uno de los países que tiene mayor proporción de la población descendiente de pueblos indígenas. Según datos del último censo realizado en el país, el 42 por ciento de la población tiene raíces indígenas. La Coordinadora Nacional Indígena y Campesina (CONIC), el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), la Asociación Política de Mujeres Mayas (MOLOJ) y la Defensoría Maya (DEMA) argumentaron que históricamente Guatemala ha desarrollado sus bases político-jurídicas sobre la exclusión, discriminación y racismo contra los y las indígenas.

Entre los derechos que esperan incorporar a la nueva ley se encuentra la elección de sus propias autoridades, una educación bilingüe intercultural y sistema jurídico propio, tal y como lo expresaron representantes de diversas organizaciones.

En un comunicado de CONIC, dice que “los pueblos indígenas vemos necesaria la incorporación de un marco jurídico que garantice la vigencia de nuestros derechos y la aplicación de leyes, normas y tratados, tanto nacionales como internacionales, que regulen la dinámica social dentro de nuestros pueblos”.

Esa ley general, argumenta el comunicado, resalta aspectos como la “consulta a los pueblos indígenas, Tierra y Territorio, Autonomía y Libre Determinación, Identidad, Espiritualidad, Participación Política, Acceso a la Justicia y Sistema de Justicia Indígena, Educación Bilingüe, Salud y Medicina Tradicional, Seguridad y Soberanía Alimentaria, Lucha contra el Racismo y la Discriminación “, entre otros.

Las pretensiones de los pueblos indígenas fueron presentadas en el Congreso de la Nación de Guatemala, al presidente de la Comisión de pueblos indígenas, Roberto Alejos.

El proyecto al que aspiran las organizaciones indígenas se encuentra amparado por un marco jurídico nacional e internacional. Entre los que se pueden citar el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes o el Acuerdo de Identidad y Derechos de pueblos Indígenas.

Otro caso similar en Latinoamérica

Semanas atrás en Panamá se celebró un Acuerdo entre caciques y miembros del Poder Judicial de ese país para llevar a cabo el “Plan de Acercamiento de la Justicia Tradicional Indígena y la Justicia Ordinaria”. Así se creó la Comisión Interinstitucional de Acercamiento de la Justicia Tradicional Indígena y la Justicia Ordinaria, con el objetivo de facilitar el acceso judicial a todos los grupos indígenas del país, salvaguardando los derechos humanos de los individuos.

Uno de los puntos del proyecto panameño incluye la figura del administrador judicial, quien será el encargado de informar al juez más cercano de las transgresiones o los delitos que se cometan en las comarcas y rebasen sus costumbres y tradiciones, para que aplique la ley ordinaria.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486