04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Regulan la actividad de los Bancos de Sangre de cordón umbilical

En un contexto de vació legal, el INCUAI reguló la actividad de los Bancos de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH). A partir de esta norma, la captación, colecta, procesamiento, almacenamiento y distribución de las células sólo podrán realizarse en establecimientos habilitados y a través de profesionales autorizados por el INCUCAI. TEXTO COMPLETO

 
El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) elaboró una resolución (Nº 069/09) que apunta a regular la actividad de los Bancos de Células Progenitores Hematopoyéticas (CPH). Estás células se obtienen de la sangre proveniente del cordón umbilical y de la placenta.

La necesidad de la regulación se basa en que “la utilización de CPH de SCU ha experimentado un enorme crecimiento en los últimos años, dando lugar a la progresiva creación de establecimientos entre cuyas actividades figura la preservación de CPH de SCU y la placenta para un eventual uso autólogo”.

Por lo que “dada la presencia de estos establecimientos en nuestro país, resulta necesario proceder a la regulación de los mismos tomando como fundamento los principios de voluntariedad, confidencialidad, altruismo, y solidaridad que caracterizan al sistema de procuración y transplante en el ámbito local”.

Así, la resolución propiamente dicha establece que “las actividades relacionadas con la captación, colecta, procesamiento, almacenamiento y distribución de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de sangre ubicada en el cordón umbilical y la placenta para uso autólogo eventual, sólo podrán realizarse en aquellos establecimientos habilitados y a través de profesionales autorizados”.

Siendo el Instituto el encargado de realizar, y mantener actualizado, un registro de los establecimientos habilitados para tal fin. Las muestras que se recolecten, además, deberán ser inscriptas en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado mediante la ley 25.392.

Al estar inscriptas en el Registro, en los casos en los cuales un paciente en nuestro país o en el exterior necesite de un trasplante de CPH, cuya compatibilidad coincida con la unidad preservada, ésta será destinada para el alotrasplante del mismo.

En el caso en que los madre/padre autorizante/s desistan de la preservación de la unidad en alguno de los establecimientos consignados, “la misma será remitida a un banco público y estará disponible únicamente para su uso alogénico”.

Cabe destacar, que en nuestro país el hospital Garrahan desde el 2005 posee el primer banco de células madre de cordón umbilical. Según informa el INCUCAI, “el trasplante de CPH, provenientes de la médula ósea, de la sangre periférica o de la sangre de cordón umbilical está integrado al plan terapéutico para el tratamiento de leucemias agudas, leucemia mieloide crónica, anemia aplástica severa y déficits inmunológicos”.

No obstante, en el ámbito internacional la World Marrow Donor Association (WMDA), recomendó en 2006 la realización de políticas internacionales sobre temas de interés público referidos a bancos de CPH de SCU públicos y privados. Del mismo modo alienta el establecimiento de bancos públicos que se basan en la donación voluntaria, destacando a su vez, “la inexistencia de evidencia clara de que estas células puedan usarse en medicina regenerativa o para el tratamiento de otras enfermedades en el futuro”.

Con tono similar también se pronunció la Sociedad Argentina de Hematología que expresa que “la utilidad demostrada de las células progenitoras hematopoyéticas de cordón umbilical es el trasplante alogénico como reconstituyente hematopoyético y que no existen evidencias concluyentes sobre la utilización de estas células para la reconstitución de otros tejidos” por lo que “la Sociedad promueve y apoya el sistema voluntario, altruista y solidario sobre el que se basa el programa argentino de donación de órganos y tejidos”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486