01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Multan a una ART por no brindar asistencia técnica

Provincia ART deberá pagar una multa por “no haber brindado asesoramiento ni asistencia técnica al empleador”. Así lo decidió la Cámara Comercial que entendió que la aseguradora cumple una “relevante función social” por lo que más allá de que se hubiera causado un daño o no, lo que “se sanciona es el incumplimiento de un deber a cargo de la aseguradora”. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Comercial condenó a una ART a que pagar la multa que le había sido interpuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Los jueces de la sala C, José Luis Monti, Bindo B. Caviglione Fraga y Juan Manuel Ojea Quintana decidieron hacer lugar a lo pedido por la Superintendencia aunque bajaron el monto de la multa.

La causa “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c. Provincia ART”, se inició producto de una multa que la Superinetendencia le había aplicado a la aseguradora por considerar que no brindó “asesoramiento ni asistencia técnica al empleador en lo referente a la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores, así como a la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo” Además “tampoco habría realizado actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones de medio ambiente de trabajo, en orden a la capacitación de los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos” por lo que “se le reprochó, además, no haber elaborado un registro de visitas efectuadas a la mencionada empresa, con el correspondiente detalle de las acciones implementadas”.

Ante esto, los magistrados consignaron que “tanto los empleadores como las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo se encuentran obligados a implementar las medidas necesarias para prevenir de manera eficaz los siniestros laborales”. Lo que es independiente “del tipo de responsabilidad que le cupiere a las partes, de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto”.

La Justicia argumentó que desde la empresa aseguradora “no se obró conforme lo determinan las normas que regulan tales aspectos, omitiendo realizar la actividad que le fuera encomendada”.

Teniendo en cuenta que “lo que aquí se sanciona es el incumplimiento de un deber a cargo de la aseguradora, con independencia de que se hubiera causado un daño concreto o no” y “la relevante función social que cumple una aseguradora de riesgos del trabajo”, se justifica la rigidez en la reglamentación de su actividad y la exigencia por parte de la Superintendencia de acatar estrictamente los requerimientos legales.

Así, los jueces de la Cámara decidieron confirmar la infracción en la que había incurrido Provincia ART, aunque modificó el importe de la multa que había aplicado la Superintendencia, ya que de 560 MOPRE (aprox 44.800 $) lo redujo a 200 MOPRE (aprox 16.000$).



dju / dju

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