20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La AFIP sin aire de la Cámara

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal mantuvo la acordada por la cual suspendió el ingreso de nuevas causas al fuero de ejecuciones fiscales y tributarias por la situación de colapso que atraviesa. Sostuvo que la situación subsiste. La AFIP había pedido que la medida se levante porque es “una verdadera privación de justicia, con la consiguiente afectación al interés y las rentas públicas lo que, además, comporta un hecho de suma gravedad institucional”.

 
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para dejar sin efecto una acordada por la cual suspendió el ingreso a partir del 1 de abril pasado de nuevas causas de reclamos de cobro de impuestos impagos a los juzgados de Ejecuciones Fiscales y Tributarias por la situación de colapso que atraviesan.

Los jueces de la Cámara Carlos Grecco, Pedro Coviello, Sergio Fernández, Guillermo Galli, Marta Herrera, Néstor Buján, Jorge Argento, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, sostuvieron que las situaciones por las que la suspensión del ingreso de nuevos expedientes se mantienen.

El tribunal había suspendido a fines de marzo el ingreso de causas al furo por “la ausencia de la mínima estructura edilicia necesaria y de los elementales recursos humanos imprescindibles” que denunciaron los seis jueces de ejecuciones fiscales y tributarias “que han llevado a la situación de `colapso`”.

La medida implicó el sorteo de las nuevas causas ingresadas y la asignación de un juzgado pero no la tramitación del expediente. La acordada fue criticada en duros términos por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, que pidió que la resolución sea revocada.

A través de una presentación ante la Cámara, Echegaray la que la acordada es “una verdadera privación de justicia, con la consiguiente afectación al interés y las rentas públicas lo que, además, comporta un hecho de suma gravedad institucional”.

La AFIP, en la presentación a la que accedió Diariojudicial.com, criticó la “ilegitimidad, arbitrariedad e irrazonabilidad” de la medida y sostuvo que la Cámara en lo Contencioso debió “elevar las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación para que, frente a la situación descripta”, adoptase las medidas para garantizar la adecuada prestación del servicio de justicia”.

La Cámara rechazó el pedido al sostener que “al día de hoy subsisten las razones que fundaron” el dictado de la suspensión de ingresos de causas “por lo cual, no corresponde en las actuales circunstancias, dejarla sin efecto”.

El tribunal volvió a explicar que la Superintencia de Bomberos de la Policía destacó en una inspección que realizó al edificio de Defensa 135 donde funcionan los seis juzgados de ejecuciones “el peligro de la vida de las personas” que allí trabajan.

También la Cámara citó el pedido al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires para que haga una inspección al lugar para determinar si está en condiciones de seguir habilitado. La solicitud había sido hecha “en forma urgente” pero “aún no se efectivizo”, destacaron los camaristas.



dju / dju
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