El magistrado tuvo en cuenta, en los fundamentos de su resolución, que la realización de determinados pagos para esos profesionales constituyen “una obligación legal, cuya violación los llevaría a incurrir en sanciones disciplinarias y penales, además de la responsabilidad en la demora en efectuar depósitos”, por caso, derivadas de escrituración por compra y venta de inmuebles.
En diálogo con Diariojudicial.com, el vicepresidente del Colegio bonaerense de Escribanos, Francisco Rocca señaló que el fallo “fundamentalmente libera los fondos del Colegio y la Caja de Seguridad Social de Escribanos de la provincia de Buenos Aires para que podamos pagar gastos corrientes y sueldos de personal, además de las jubilaciones”
Rocca añadió que “en cuanto a los escribanos, la resolución nos autoriza a que podamos retirar dinero de las cajas o cuentas que tengamos abiertas a nuestro nombre pero exclusivamente para pagos de impuestos y tasas y contribuciones que por otra parte teníamos retenidos a nuestros requirentes y que no teníamos disponibilidad”
El dirigente del citado colegio recordó que “el colegio recauda el aporte jubilatorio que hacemos todos los escribanos con cada escritura para la Caja de Previsión y además tenemos convenios con organismos como el Registro de la Propiedad, Escribanía de Gobierno y Catastro por el cual se maneja el ingreso de las máquinas timbradoras y ahora con este fallo podremos disponer de todos esos fondos”.
Rocca explicó que la resolución judicial “también tiene su importancia desde el momento que nos reconoce legitimación activa al colegio y eso nos provoca mucha satisfacción” agregando que “habíamos hecho la presentación el lunes y ayer se conoció el fallo”.