En su iniciativa propone incorporar un artículo, el cual establece que “será igualmente procedente la acción de amparo contra la omisión del Poder Ejecutivo Provincial y los Departamentos Ejecutivos Municipales en reglamentar las leyes y ordenanzas dentro de los plazos que éstas determinasen”.
Además, el texto del proyecto, estipula que una vez que un juez haga lugar a una acción de amparo, en la misma debe especificar el “plazo prudencial” en que deba producirse la reglamentación de la ley u ordenanza. “El juez procederá a aplicar sanciones conminatorias al funcionario que omitiere cumplir la orden judicial, una vez vencido el plazo de la misma”, sostiene la iniciativa.
Según explica la legisladora, al haber una ley sancionada y promulgada, muchas veces ocurre que las personas no pueden acceder a gozar de sus derechos porque la misma no ha sido reglamentada en los plazos establecidos. Al respecto, aseguró que el 85 por ciento de las leyes sancionadas en el 2008 aún no han sido reglamentadas.
Aunque –según señaló Longo en su proyecto- “la morosidad apuntada no solo se advierte en este período sino que se ha convertido en un modo de proceder de Poder Ejecutivo de larga data”.
“Reconocer derechos por normas de jerarquía legal y luego no implantarlos en la realidad social constituyen vicios y frustraciones que deben ser salvados en un Estado de Derecho”, afirmó la legisladora, para quien “esas omisiones incurren en una lesión de derechos que denotan una violación a derechos fundamentales, reconocidos por normas constitucionales e internacionales”.
Para fundamentar su propuesta, invocó antecedentes legislativos de las provincias de Mendoza y de Chubut.
“Se cree oportuno, legítimo y conveniente que sea el Poder Judicial el órgano que emplace a la administración morosa a que ponga en efectiva ejecución las normas generales, ante el desconocimiento –y, por qué no, la desidia- en hacer plenamente vigentes las leyes y ordenanzas”, concluyó la diputada.