En aquél se plantea que “las obras sociales, entidades de medicina prepaga u organismos que hagan sus veces, deberán brindar la cobertura médica frente a la enfermedad celíaca, que incluirá estudios diagnósticos, seguimiento y tratamiento de la misma, como así también productos básicos alimenticios destinados a los pacientes celíacos, cuyo listado y cobertura será establecido por la autoridad de aplicación, de conformidad a lo que determine la reglamentación”.
Además, declara “de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, y la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, como así también la difusión de sus características y consecuencias, y la producción de los alimentos destinados para celíacos”.
En cuanto a la reglamentación el Grupo Promotor de la Ley Celíaca (GPLC) puso un punto de atención. Ya que, “si bien esta LEY a punto de ser promulgada, contempla la mayoría de las necesidades de los celíacos argentinos, esperamos que la reglamentación de la misma, asentada en el espíritu que los legisladores han manifestado en sus fundamentos, garantice la cobertura de todas ellas”.
En este sentido se plantea que la reglamentación se debe adecuar a cuatro pilares propuesto por el GPLC, desde sus inicios; el rotulado seguro, que consiste en establecer un único límite para diferenciar entre los productos que contienen gluten de los que no; la detección y control de la enfermedad celiaca; la incorporación del diagnóstico y tratamiento de la enfermedad al Programa Médico Obligatorio y la educación, concientización y difusión de la problemática celíaca.
Cabe aclarar que desde el 2007, y producto de la participación, se creo el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca del Ministerio de Salud, “a fin de contribuir a la detección temprana de la enfermedad celíaca y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos”, tal como lo consigna la resolución ministerial.
En cuanto a la legislación existente, hay dos leyes referentes a la enfermedad. Una es la Ley 24.827 en la que se establece que el Ministerio de Salud será el encargado de determinar la lista de productos alimenticios que contengan gluten o no. Luego la 24.953 que modificó la ley anteriormente mencionada de manera operativa, respecto a la señalización de los productos”.
El pasado martes se realizó un acto en la Plaza de los Dos congresos en apoyo a la Ley Celíaca y para manifestar el estado de vigilia por parte del GPLC a la espera de la sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.