17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Manejando la situación

La Cámara del Crimen porteña declaró inconstitucional el artículo del Código Procesal Penal que faculta a los jueces a inhabilitar a procesados por accidentes de tránsito para conducir. “No constituye una medida que asegure la averiguación de la verdad ni que impida que el encausado se fugue”, según los jueces la aplicación de esa condición. FALLO COMPLETO.

 
La Sala I del Tribunal decretó la inconstitucional el artículo 311 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el cual permite a un juez impedir a un procesado por una causa de accidente tránsito seguir conduciendo su vehículo.

Según ese artículo, “cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez podrá en el auto de procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito”.

“El primer interrogante que se debe analizar es si la medida cautelar impuesta por el Sr. Juez de grado, de inhabilitar al imputado S. para conducir vehículos, responde a los fines –por él apuntados- que debe perseguir toda medida de coerción en el marco de los objetivos del proceso que son, la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho material mediante la neutralización de los peligros procesales respectivos: entorpecimiento de la investigación y fuga, respectivamente”, explicaron los camaristas Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi.

El juez de primera instancia, al disponer el procesamiento del imputado le había fijado la prohibición de manejar su motocicleta por el plazo de seis meses.

Para los camaristas, la prohibición “no constituye una medida que asegure la averiguación de la verdad ni que impida que el encausado se fugue, por lo que no respondiendo su aplicación a las finalidades señaladas, se descalifica como tal y por ende no puede ser utilizada”.

Además, consideraron que “la aplicación de la medida en cuestión resulta contraria a la Constitución Nacional, dado que mediante su dictado, se afecta el principio de inocencia que goza toda persona sometida a proceso”. “El principio de inocencia del que goza todo imputado sometido a un proceso, sólo se pierde una vez acreditada su culpabilidad mediante el dictado de una sentencia condenatoria”, añadieron.

Según concluyeron los jueces, la aplicación de la prohibición de manejar “implicaría la aplicación de una pena anticipada” y dista mucho de ser una “medida cautelar”.

Por último, coincidieron en que “las circunstancias de tiempo, modo, lugar y autoría del hecho ilícito atribuido se encuentran amparadas por la versión de los acontecimientos brindada por el Agente policial Pedraza, la querellante A. J. S. y su cónyuge G. M., y C. C”.



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