En su recurso, la defensa adujo que la joven imputada cumplió con 18 horas de trabajo comunitario en la institución “Caras Sucias”, concurrió a las citaciones solicitadas y no modificó su domicilio. Lo único que no pudo cumplir es con la asistencia mensual a la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones, por motivos laborales, según señaló.
El Código Procesal de la Ciudad “establece el procedimiento mediante el cual han de juzgarse los delitos cometidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, cuya competencia es la justicia local. Este ordenamiento ritual es de aplicación supletoria en materia contravencional, en todos los casos en que la cuestión por resolver no se encuentra expresamente legislada en la Ley de Procedimiento Contravencional”, explicaron los jueces Jorge Franza y Marta Paz.
“Ahora bien, la Ley de Procedimiento Contravencional no regula el modo en que se debe proceder ante un incumplimiento en las reglas de conducta”, agregaron.
Para el caso resulta aplicable el artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad que establece que ante el incumplimiento debe notificarse al juez, quien previa audiencia con la imputada resolverá si revoca o no el beneficio de la probation.
Si bien se ha celebrado audiencia previa en el caso, no se ha contado con la presencia de la imputada ni tampoco de su defensa. Además, los camaristas tuvieron en cuenta que si bien se ha notificado al domicilio de la joven, fue su madre quien la recibió, pues aquella no se encontraba. Por tanto no se puede verificar que la madre la haya comunicado de ésa notificación.
Así, los camaristas entendieron que la resolución del tribunal que rechazó la prórroga solicitada y revocó la suspensión del juicio a prueba era nula y todo lo resuelto en consecuencia. “En la audiencia para resolver la cuestión debió encontrarse presente la imputada, principal interesada de la incidencia”, concluyeron.