04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El imputado debía estar presente

La Cámara en lo Penal Contravencional y de Faltas porteña hizo lugar al recurso de la defensa que solicitaba la prórroga de los trabajos comunitarios que le fueron fijados en una probation. Los jueces tuvieron en cuenta que la imputada no estuvo presente en la audiencia en la que el Tribunal revocó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba. FALLO COMPLETO

 
La Sala III del Tribunal hizo lugar al recurso interpuesto por la defensora oficial Patricia López contra la resolución que rechazó el pedido de prórroga para finalizar con los trabajos comunitarios y en la que se revocó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba.

En su recurso, la defensa adujo que la joven imputada cumplió con 18 horas de trabajo comunitario en la institución “Caras Sucias”, concurrió a las citaciones solicitadas y no modificó su domicilio. Lo único que no pudo cumplir es con la asistencia mensual a la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Ejecución de Sanciones, por motivos laborales, según señaló.

El Código Procesal de la Ciudad “establece el procedimiento mediante el cual han de juzgarse los delitos cometidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, cuya competencia es la justicia local. Este ordenamiento ritual es de aplicación supletoria en materia contravencional, en todos los casos en que la cuestión por resolver no se encuentra expresamente legislada en la Ley de Procedimiento Contravencional”, explicaron los jueces Jorge Franza y Marta Paz.

“Ahora bien, la Ley de Procedimiento Contravencional no regula el modo en que se debe proceder ante un incumplimiento en las reglas de conducta”, agregaron.

Para el caso resulta aplicable el artículo 311 del Código Procesal Penal de la Ciudad que establece que ante el incumplimiento debe notificarse al juez, quien previa audiencia con la imputada resolverá si revoca o no el beneficio de la probation.

Si bien se ha celebrado audiencia previa en el caso, no se ha contado con la presencia de la imputada ni tampoco de su defensa. Además, los camaristas tuvieron en cuenta que si bien se ha notificado al domicilio de la joven, fue su madre quien la recibió, pues aquella no se encontraba. Por tanto no se puede verificar que la madre la haya comunicado de ésa notificación.

Así, los camaristas entendieron que la resolución del tribunal que rechazó la prórroga solicitada y revocó la suspensión del juicio a prueba era nula y todo lo resuelto en consecuencia. “En la audiencia para resolver la cuestión debió encontrarse presente la imputada, principal interesada de la incidencia”, concluyeron.



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