Así lo decidió un tribunal de feria integrado por Miguel Ángel Lara, Juan Lagomarsino
y Gregor Joos, en los autos "Felliti, Josefina s/ Amparo". Los mismos
fueron iniciados por Josefina Roquina Fellitti, quien solicitó se le posibilite
el retiro de fondos de su cuenta en la Banca Nazionale del Lavoro de la suma
de cinco mil dólares para atender la operación y tratamiento de su esposo, Miguel
Ángel Vitaliti, quien se encuentra internado en España, afectado por un infarto.
La actora solo pudo probar sus dichos presentando varias comunicaciones por
fax del Servicio Andaluz de Salud, donde consta la hospitalización del nombrado
Vitalitti y los gastos que demanda la misma.
Además, la Banca del Lavoro informa que la actora es titular de una cuenta
con saldo acreedor de U$S 6.092,48, el que está sujeto las limitaciones del
decreto 1570/01, cuyas excepciones se resuelven mediante presentación del interesado
al Banco Central o de la entidad financiera a su pedido.
Cabe destacar que el decreto 1606/2001 establece, entre otras excepciones a
la prohibición de retirar fondos bancarios dispuesta en el decreto 1570/2001,
a todas aquellas "operaciones que autorice el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA". La de autos era una de ellas y la excepción debía tramitarla
el interesado o el banco, cosa que este ultimo no hizo.
El vocal preopinante fue el Dr. Lara, quien sostuvo que "es obvio que los
derechos fundamentales de las personas, aún ante la excepcionalidad de las circunstancias
deben compatibilizarse con estas normas tan cambiantes de la economía, y he
aquí que es la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, la primera
en haber hecho lugar cuando las cuestiones de humanidad así lo exigen..." A
continuación, el magistrado recordó el reciente fallo de la Corte en el caso
de "un docente jubilado que padeciendo mal de Alzeimer, a raíz de estas circunstancias
que nos ocupan se quiso suicidar tomando 50 pastillas de Trapax al no poder
retirar sus ahorros de U$S 27.000. La medida que ordenara hacer lugar provino
del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 y fue recurrida por
el Banco Río. Esos ahorros configuraban único sostén de esa familia. La Corte
firmó con siete de los nueve Jueces, aunque contaría incluso con el aval de
los dos restantes ausentes. Expresó Gustavo Bossert -en la ocasión- que el "corralito"
a ahorros de toda una vida, es pérdida de posibilidades de vida.".
Para el juez, "lo sometido a juzgamiento, supera a mi entender el caso del
frustrado suicida, el mal urgente que le afecta a miles de kilómetros de su
familia, su país, sus ahorros y sus relaciones, hace de suma urgencia, a todo
espíritu de justicia, dar lo suyo a la peticionante y hacer así lugar a la medida
sin cortapisa alguna...La moneda en que se entregue obviamente ante las características
del caso, debe ser acorde al propósito de la Presidencia de la Nación, en cuanto
manifestara que los ahorros en dólares, en tal moneda serían devueltos; lo que
halla intangibilidad en el acogimiento que reciben los depósitos por ley 25466
y art 17 C:N..."
Por su parte, el juez Lagomarsino reflexionó que "una vez más se propone
a la sociedad la conculcación de los derechos y garantías de las personas para
evitar un desastre de proporciones inevitables...". Sin embargo, para el
magistrado, "debe siempre establecerse la primacía de los derechos en juego
haciendo prevalecer el derecho a la vida, a la integridad personal, a la dignidad
de la persona humana, sobre otros valores protegidos por el ordenamiento jurídico
pero que existen en función de aquellos..."
Por estos fundamentos, el tribunal resolvió hacer lugar a la acción de amparo,
ordenando al inmediata entrega de la suma de cinco mil dólares estadounidenses
a la actora, de los fondos de su cuenta existente en la Banca del Lavoro, para
ser exportada en lo necesario a España y destinada allí al pago de gastos ocasionados
en internación y tratamiento medico de Miguel Ángel Vitaliti . Además se dispuso
recomendar a la Banca del Lavoro, avocarse al tratamiento de las causales de
excepción que sus clientes presenten conforme al texto del considerando y sus
facultades.