Así lo decidió ayer en los autos "Baldini, Omar Emilio y Zas, Angela María
s/Amparo." En ellos, los actores promovieron acción de amparo a fin de que
el Tribunal Superior de Justicia de Río Negro disponga la no aplicación del
decreto 1.570/2001 y se ordene a la Banca Nazionale del Lavoro, sucursal de
San Carlos de Bariloche, efectivice el pago mensual de u$s. 10.000 por mes a
los amparistas en forma indistinta, y en la moneda en que fueran concertados
(dólares estadounidenses) correspondientes a dos certificados de depósito de
plazo fijo, con el objeto de poder seguir en forma ininterrumpida el tratamiento
oncológico de la señora Angela María Zas.
El vocal preopinante, Dr Sodero Nievas, realizó un minucioso análisis del caso,
del que se pueden extraer las siguientes consideraciones:
* "El caso amerita particular sensibilidad, atención y respuesta concreta
por parte de la justicia. Por eso que deberá abonarse a los actores lo depositado
como piden, para poder afrontar todas las vicisitudes que se presenten durante
los tratamientos médicos necesarios..."
* " ...es obvio que los derechos fundamentales de las personas, aún ante
la excepcionalidad de las circunstancias deben compatibilizarse con estas normas
tan cambiantes de la economía, y he aquí que es la mismísima Corte Suprema de
Justicia de la Nación, la primera en haber hecho lugar a las acciones entabladas
cuando las cuestiones de humanidad así lo exigen... citando el caso del docente
jubilado que padeciendo mal de Alzheimer, a raíz de estas circunstancias que
nos ocupan se quiso suicidar tomando 50 pastillas de Trapax al no poder retirar
sus ahorros de U$S 27.000..."
* " La moneda en que se entregue obviamente ante las características del
caso, debe ser acorde a lo pactado. La contratación se dio en un marco total
de previsibilidad y estabilidad; con garantía expresa fijada por ley y toda
norma posterior o infraconstitucional, resulta inaplicable, y expresamente el
Decreto N* 1570/01 (Ley 25466 y art. 17 de la Constitución Nacional)"
* " en el caso de autos debe ponderarse también la circunstancia de que
se trata de dos amparistas, con ciudadanía extranjera -española e italiana-,
que cuentan con un derecho natural, no sólo de hacer el tratamiento en su país
de origen, sino de trasladarse hacia los centros de tratamiento médico más adecuados
y fijar residencia donde lo consideren apropiado en orden a sus problemas y
padecimientos, razón por la cual no es posible aplicar -de modo alguno- el mecanismo
previsto en la Comunicación BCRA. en orden a las limitaciones en el monto, ni
quedar atrapados en un procedimiento especial de excepciones de trámite impredecible..."
* " la decisión aquí adoptada debe hacerse extensiva en forma concurrente
o "in solidum" (art. 700) al grupo económico denominado "GRUPPO BANCA NAZIONALE
DEL LAVORO SPA", debiendo entenderse por "grupo" a la matriz y sus filiales.
Por vía analógica, tal criterio encuentra coincidencia con precedentes elaborados
en la jurisprudencia argentina, y de relevancia internacional... en los que
se diera apropiado tratamiento al problema de la personalidad jurídica societaria.
Entre los fallos de mayor relevancia, puede citarse el divulgado caso "Cía.
Swift de La Plata S. A."... no existe personalidad jurídica diferenciada
entre todas las empresas de un grupo, que responden a una voluntad común."
(la negrita es nuestra)
Por ello, el magistrado propuso hacer lugar a la demanda y ordenar a la Banca
Nazionale del Lavoro, sucursal de San Carlos de Bariloche, que efectivice el
pago mensual de u$a. 10.000 por mes a los amparistas en forma indistinta, en
el lugar y bajo la modalidad que estos indiquen y en la moneda en que fueran
concertados (dólares estadounidenses), aplicando esta decisión en forma extensiva
y concurrente o "in solidum" (art. 700 del Código Civil) al grupo económico
denominado "GRUPPO BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SPA", debiendo entenderse por
"grupo" a la matriz y sus filiales.
A su turno, el segundo votante, Dr. Lutz, si bien compartió parcialmente los
fundamentos del anterior magistrado, advirtió que "en el transcurrir del
Acuerdo se ha modificado la situación en lo jurídico y en lo fáctico", debido
al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "BANCO DE GALICIA
EN "SMITH C/P.E.N. S/SUMARISIMO"", declarando la inconstitucionalidad de las
sucesivas medidas que son conocidas como "corralito financiero"; y a que el
Poder Ejecutivo dictó el decreto 214/02 de fecha 3-2-2002, en ejercicio de facultades
reglamentarias de la Ley 25561.
El magistrado se preguntó "¿cómo compatibilizar con ajuste a derecho el
muy complejo facto de autos y la pretensión de los amparistas con el orden jurídico
en vigencia donde aparecen marcadamente comprometidos derechos y garantías esenciales
de las Constituciones de la Provincia y de la Nación, la moneda como símbolo
de la soberanía nacional, el deber de solidaridad y el propio orden público?",
agregando que coincidía "con el juez de primer voto en la proposición de
facilitar la devolución con el destino a que alude la acción y que ese deber
de la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO y sus dueños, porque están comprometidos derechos
y garantías esenciales del ordenamiento constitucional (a la salud, a la propiedad
y de los consumidores o usuarios que pactaron un valor que no les puede ser
confiscado).-...Pero ha de tenerse en cuenta no ya los eventuales limitados
alcances y parciales efectos de la Ley 25561 y el Decreto 214/02, sino las atribuciones
EXCLUSIVAS del Congreso de la Nación de EMITIR y FIJAR el valor de la moneda
y de las extranjeras que circulen o con las que se negocie en el territorio
nacional... ese marco jurídico tiene a su vez otros condicionantes que son el
valor de la MONEDA como símbolo de la soberanía nacional según los incs. 6,
11 y 19 del art. 75 de la C.N. y el deber de solidaridad, que para el caso de
autos, resulta ser de ida y vuelta, una verdadera y compleja doble vía... Por
ello, me inclino por adherir parcialmente a la propuesta del juez de primer
voto en cuanto a la parte resolutiva, y hacer lugar parcialmente al amparo,
ordenando a la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO devuelva a los amparistas la suma
mensual que se pide, bajo las formas que surjan de la aplicación del Decreto
214/02..." En virtud de ello, el juez propuso que los fondos depositados
se devolvieran a los ahorristas "según la moneda que surge de la Ley 25561
y el Decreto 214/02."
Por ultimo, el tercer vocal del Alto Tribunal, Dr. Balladini, se inclinó por
la postura expuesta en el primer voto, por entender que "si se efectivizara
el pago en moneda argentina, tal como lo propone el segundo votante, debería
tenerse en cuenta la pérdida de valor adquisitivo de ésta, cuando las circunstancias
de hecho del caso concreto acrecienten el riesgo de la desvalorización en una
forma desproporcionada que pueda configurar una verdadera confiscación...y en
función de la cotización de la moneda estadounidense en el mercado libre (cf.
Dec. PEN. Nº 260/02) para poder ser adquirida ésta y no provocar una disminución
del valor de lo efectivamente depositado. La cotización oficial de $1,40 por
dólar es una mera ficción, y aquélla restablece en alguna medida los derechos
que han sido conculcados; máxime cuando los actores procedieron al depósito
de sus dineros al amparo de la Ley Nacional Nº 25466 -DE INTANGIBILIDAD DE LOS
DEPOSITOS-, norma jurídica que les otorgaba absoluta garantía sobre el cumplimiento
de todas las condiciones pactadas con la entidad bancaria, y sobre unos ahorros
indispensables para los actores."
En consecuencia, el Máximo Tribunal rionegrino resolvió:
"Hacer lugar a la demanda interpuesta...y en su consecuencia, ordenar a la
BANCA NAZIONALE DEL LAVORO, sucursal de San Carlos de Bariloche, efectivice
el pago mensual de u$a 10.000 por mes a los amparistas en forma indistinta,
en el lugar y bajo la modalidad que indiquen los amparistas, en la moneda en
que fueran concertados (dólares estadounidenses) correspondientes a los certificados
de depósito de plazo fijo..., con el objeto de poder seguir en forma ininterrumpida
el tratamiento oncológico de la presentante...; con obligación de parte de los
amparistas, de informar al Tribunal sobre el destino y utilización de los fondos.-
- - - - - Segundo: La decisión aquí adoptada se hace extensiva en forma concurrente
o "in solidum" (art. 700 del Código Civil) al grupo económico denominado "GRUPPO
BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SPA", debiendo entenderse por "grupo" a la matriz
y sus filiales..."