Los camaristas sostuvieron que la demandada “no ha podido acreditar con prueba fehaciente el estado de emergencia de su vehículo y, tampoco, que estuviera activada la señalización visual y sonora del rodado”. Por esa falta de pruebas, la demandada no pudo eximirse de responsabilidad al alegar que estaba en una emergencia médica, tal como le permite la ley para pasar los semáforos en rojo.
El hecho ocurrió en el cruce de la calle Echeverría y la avenida Cabildo cuando el chofer de la ambulancia de la empresa demandada embistió el costado derecho del vehículo que conducía la actora. En la causa quedó establecido que el semáforo habilitaba el paso de la víctima.
“Diré, para comenzar, que quien atraviesa una bocacalle con semáforo en rojo comete una falta de tal magnitud que difícilmente pueda atribuirse trascendencia a cualquier otra posible circunstancia. Es que la señal lumínica favorable es la que permite al otro conductor proseguir la marcha sin que sea menester adoptar las precauciones habituales en cruce de calles que carezcan de semáforos”, explicaron los jueces.
En el caso, los jueces advirtieron que la ley de tránsito 24.449 establece en su artículo 61 que las ambulancias “pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento” y que “los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos”.
Sin embargo, los camaristas recordaron que “la posibilidad que tienen estos vehículos (las ambulancias) de no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, está íntimamente relacionada con la misión específica que deban cumplir; de manera que sólo pueden omitir el cumplimiento de aquellas normas cuando es estrictamente imprescindible hacerlo”.
“Asimismo, y por otro lado, la mentada premisa no implica aseverar que las ambulancias tengan un `bil`” de indemnidad para actuar con desatino, desaprensivamente, e ignorando la regulación del tránsito, como tampoco implica que deba tolerarse y/o ampararse la injustificada temeridad de sus conductores”, afirmaron.
Inclusive la situación de emergencia y las posibilidades de violar en las normas de tránsito hacen que pese “sobre los choferes de ambulancia -con mayor intensidad- el deber de seguridad y prudencia, ya que -de no ser así- lejos de contribuir al servicio que brindan, su actuación sería susceptible de ocasionar graves daños”.
En el caso de autos, ninguna situación de emergencia pudo ser comprobada para habilitar al ambulanciero a violar la luz roja del semáforo. Los camaristas corroboraron que “la citada ambulancia no se encontraba trasladando a ningún pasajero” ni que estuviera “cubriendo una emergencia”.
Lo mismo ocurrió con el uso de las sirenas y las balizas ya que las declaraciones de los testigos fueron contradictorias. Dos peatones sostuvieron que la ambulancia no las llevaba prendidas, mientras que el chofer y el camillero de la ambulancia dijeron que sí.
“Es por eso que esta misma Sala tiene resuelto -aplicable a la letra en la especie- que debe considerarse responsable al conductor de una ambulancia si no se ha demostrado que ésta tuviera prioridad de paso por el hecho de prestar un servicio, o sea, que estuviere en el cumplimiento de un deber; y que dicha prueba se hubiera podido fácilmente aportar mediante los registros correspondientes respecto de la atención solicitada”, concluyeron los jueces.