Las actuaciones se originaron luego de la presentación de un ciudadano extranjero, cuya identidad no fue dada a conocer, quien denunció que desde el hospital le informaron que debido a su condición de extranjero debía gestionar la documentación argentina para no tener obstáculos a la hora de solicitar insumos o ser atendido.
“Tal como se menciona en la Ley de Política Migratoria, el vecino podrá ser orientado y asesorado en la tramitación de la documentación argentina, pero de ningún modo esto puede ser requisito u obstaculizar la atención médica ni la entrega de insumos”, advirtió la Defensoría.
Al ser consultado, el Director del hospital había informado que el paciente en cuestión, fue atendido numerosas veces en el lugar e incluso se le había realizado una operación tiempo atrás. “El paciente ha estado indocumentado en territorio argentino por más de 14 años. Se pidió que regularice su situación en tres oportunidades”.
“Ahora bien, es cierto que la circunstancia de no poseer documentación complica el acto administrativo razón por la cual se le solicita tenga a bien tramitar el documento pertinente”, había reconocido el Director del Hospital.
En su resolución, la Defensoría recordó la Ley Nacional Nº 25.871 de Política Migratoria Argentina, que establece: “El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”.
“No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”, señala el artículo 8 de dicha norma.
También invocó el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad que se refiere a la igualdad de todas las personas ante la ley, y se manifiesta contra la discriminación racial, religiosa, edad, género, etc.
“La salud es considerada, sin ningún margen de duda, como un derecho humano básico inherente a toda persona”, expresó la Defensoría en la resolución.