20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La protesta nuestra de cada día

Un numeroso grupo de personas con deudas no vinculadas al sistema financiero se agolpó en el Palacio de Tribunales para solicitar la pesificación de sus contratos al 1 a 1 respecto al dólar. TEXTO COMPLETO DE LA LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE LA LEY DE CONVERTIBILIDAD MODIFICADA

 
Más de un centenar de personas con deudas no vinculadas al sistema financiero realizaron una protesta frente al Palacio de Justicia para solicitar ante la justicia la pesificación de sus contratos y que los mismos respeten el 1 a 1 respecto de la cotización del peso con el dólar.

Cerca de las 18.30, los deudores autoconvocados se agolparon en las adyacencias de los tribunales ubicados en la calle Talcahuano y al grito de “pesificación, pesificación” hicieron oír sus reclamos ante la mirada de los agentes policiales que desde las escalinatas del edificio contemplaban la pacífica protesta.

Cabe recordar que la ley 25.561, de Emergencia Pública, en su artículo once regula el nuevo régimen para las obligaciones originadas en los contratos entre particulares, no vinculadas al sistema financiero. Este artículo se refiere a todas "las prestaciones dinerarias exigibles desde la fecha de promulgación de la presente ley, originadas en contratos celebrados entre particulares, sometidos a normas de derecho privado, pactados en dólares u otra moneda extranjera o en los que se hubiesen establecido cláusulas de ajuste en dólares u otra moneda extranjera"

La norma citada dispone que: "1) las prestaciones serán canceladas en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1), en concepto de pago a cuenta de la suma que, en definitiva, resulte de los procedimientos que se establecen seguidamente; 2) las partes negociarán la reestructuración de sus obligaciones recíprocas, procurando compartir de modo equitativo los efectos de la modificación de la relación de cambio que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, durante un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días. Acordadas las nuevas condiciones, se compensarán las diferencias que, eventualmente, existan entre los pagos dados a cuenta y los valores definitivamente acordados; 3) de no mediar acuerdo entre las partes, las mismas quedan facultadas para seguir los procedimientos de mediación vigentes en las respectivas jurisdicciones y ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus diferencias. En este caso, la parte deudora no podrá suspender los pagos a cuenta ni la acreedora negarse a recibirlos. El Poder Ejecutivo nacional queda facultado a dictar disposiciones aclaratorias y reglamentarias sobre situaciones específicas, sustentadas en la doctrina del artículo 1198 del Código Civil y el principio del esfuerzo compartido."

Como se ve, los pagos que hagan los deudores durante el plazo de 180 días aludido en la ley, no tienen efecto liberatorio sino que se hacen "a cuenta" de la suma que las partes efectivamente acuerden durante el plazo de negociación, si es que llegan un acuerdo. Caso contrario, terminarán en los tribunales, por lo que se pronostica una futura avalancha de juicios. Cabe destacar, que la ley 25.561 reformo profundamente la ley 23.928,llamada de Convertibilidad, pero dejó vigente el artículo 10 de la misma, que establece lo siguiente:

” Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.”

Esta imposibilidad legal de establecer cláusulas que permitan la repotenciación de deudas, será un obstáculo a la hora de negociar “la reestructuración de sus obligaciones recíprocas”, dentro del plazo de 180 días que establece la ley 25.561.

En el acto de hoy, los manifestantes coreaban estribillos tales como “se va acabar, se va acabar esa costumbre de robar” y “uno a uno, uno a uno”, haciendo visible el deseo de que las deudas pesificadas se rijan por la anterior cotización de la moneda extranjera.

También, los miembros del ruidoso grupo tenían es sus manos varios carteles en los que se podía leer “Deudores Pesificados Privados”, “Hipotecas Todas Iguales sino, calle”, y “Pesificación 1 a 1”, entre otros.

Al cierre de esta edición el grupo continuaba frente a las puertas del Palacio de Justicia haciendo escuchar su reclamo.



dju / dju
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