La causa llegó a la Corte por un recurso ordinario de apelación interpuesto por Violeta Carballo, la esposa de Alfredo María Pochat, abogado de la Anses, asesinado en Mar del Plata en junio de 1997 momentos antes de difundir los resultados de sus investigaciones sobre la corrupción que involucraban a Silvia Albanesi, titular del organismo en esa ciudad.
En primera instancia, la jueza hizo lugar a la demanda promovida por Carballo de Pochat en representación de sus tres hijos menores, y condenó al Estado Nacional al pago de una indemnización en concepto de valor vida, daño psíquico y daño moral, con fundamento en que se hallaba configurado un supuesto de responsabilidad estatal por “falta de servicio”.
La jueza sostuvo que “no se adoptaron las medidas necesarias para resguardar la seguridad personal y evitar el homicidio de Alfredo María Pochat, que se desempeñabacomo Gerente de Investigaciones Especiales en la Anses”.
La sentencia de primera instancia fue apelada tanto por la demandada –que cuestionó la sentencia en su totalidad- como por la actora que “se agravió del monto de la condena fijada, y de que se haya dispuesto su consolidación, en los términos de las leyes 25.344, 25.565 y 25.725”.
Esa apelación recayó en la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que consideró que no era posible responsabilizar al Estado Nacional por la falta de servicio atribuida -violación al deber de seguridad- y, en consecuencia, revocó la decisión de la instancia anterior y rechazó la demanda deducida.
En ese momento, la actora interpuso el recurso ordinario de apelación ante la Corte que fue admitido y generó el fallo de este martes
Sin embargo, el Máximo Tribunal advirtió que no había tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa y dio vista a la defensoría oficial ante la Corte que, a su vez, destacó que se soslayó la intervención del Ministerio Pupilar.
El defensor oficial ante la Corte evaluó que esa situación “comprometía las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceder a la justicia en un pie de igualdad, y el derecho a ser oído, tutelados –con relación a los menores- por la Constitución Nacional y por la Convención sobre los Derechos del Niño”.
En este sentido, recordó la jurisprudencia del Alto Tribunal sobre que “debe primar la evidente finalidad tuitiva perseguida por el legislador al prever la defensa apropiada de los derechos del menor, especialmente cuando el tema fue objeto de consideración específica en tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional”.
Así, los jueces siguieron el criterio del defensor oficial que subrayó que “correspondía decretar la nulidad de las actuaciones cumplidas sin la intervención del Ministerio Pupilar y la posterior remisión de la causa a las instancias anteriores, a fin de que se garantice la doble representación prevista por el ordenamiento jurídico”.