“No se encuentra discutido que el inmueble objeto de la causa es de la categoría no residencial, y por lo tanto el servicio a prestársele deberá ser obligatoriamente bajo el régimen de consumo medido”, explicaron los magistrados.
Los camaristas recordaron que el decreto 999 de 1992 sobre privatizaciones estableció en su artículo 45 que en las casas “en que el Concesionario no pueda dar cumplimiento a la implementación inmediata del régimen tarifario medido, el ENTE REGULADOR autorizará por única vez, el otorgamiento de un plazo de dos (2) años para dicho cumplimiento”.
La norma agrega que “durante ese lapso será de aplicación el régimen tarifario de cuota fija. Cumplido el plazo, el Concesionario incorporará a los Usuarios al régimen tarifario de consumo medido, y si no existiese la real medición de los consumos, sólo podrá facturar el cargo fijo establecido para cada categoría”.
La entonces Aguas Argentinas S.A. debió colocar el 7 de julio de 1995 en la vivienda del actor el medidor. Pero eso no ocurrió por lo que “resulta claro que a partir de esa fecha –y hasta la colocación del medidor- la empresa prestadora del servicio sólo podía requerir el pago del cargo fijo reducido correspondiente al servicio medido y en esa medida ha de progresar la acción”.
“Es de destacar que la determinación del perjuicio no resulta de ningún cálculo teórico, sino de una comparación entre las sumas abonadas y aquellas que eran debidas por aplicación del régimen arriba examinado”, concluyeron los magistrados.
El tribunal revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la presentación porque, entre otras cosas, no se había establecido correctamente en la demanda cuál era el domicilio sobre el que el actor reclamaba el cese del cobro.
Los jueces no sólo dijeron que el domicilio estaba indicado con precisión en la demanda sino que también felicitaron al actor por la demanda presentada.
“Es de destacar que el apoderado de la demandante inicia su escrito de demanda con una precisión procesal que, lamentablemente, ya se ha perdido, determinando claramente el contenido de su pretensión”, afirmaron los camaristas.