“Ya he tenido oportunidad de señalar con anterioridad, que los testigos no se cuentan sino que se pesan. De allí que aunque se esté en presencia de un testimonio único, esa circunstancia no lleva a que deba descartarse su declaración. En este sentido, sabido es, que el juez goza de amplias facultades para valorar, conforme a las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones testimoniales”, concluyeron.
“El sistema de la sana crítica adoptado por nuestra ley procesal no resulta compatible con el conocido principio “testis unus testis nullus” que consagraron las Leyes de Partidas por influencia del derecho canónico”, sostuvieron los jueces.
Y rebatieron la máxima al sostener que la doctrina y la jurisprudencia la considerar “inaplicable” porque “la ley no determina ni tarifa el valor de la prueba testimonial, y la declaración de un testigo único puede fundar una sentencia si merece fe de acuerdo con la aplicación de las reglas de la sana crítica, y sin perjuicio de que la valoración de la prueba se efectúe, en tal caso, con mayor estrictez”.
“Adoptar una tesitura contraria implicaría, en definitiva, una limitación a la valoración de la credibilidad que merezca el testimonio, la cual es propia del juez”, completar.
En el caso de autos, el actor, un ingeniero civil, reclamó el cobro de un contrato verbal por el cual iba a ser el representante de una obra y por ello percibiría el 15 por ciento del valor de venta de los departamentos y cocheras que se construirían pero que nunca le pagaron.
Los camaristas rechazaron todas las pruebas y argumentos presentados por el actor y entre los testimonios recogidos avalaron el de dos personas que trabajaron en la obra y que afirmaron que el ingeniero no era el encargado de dirigir la construcción del edificio. Uno de esos testigos fue criticado por el actor por no recordar la cantidad de ascensores que tenía la obra.
Los magistrados explicaron que “no resulta irrazonable suponer que debido al tiempo transcurrido, el testigo pudiera no recordar algunos detalles o aspectos de la obra”.
“Acerca de esta cuestión, no debe olvidarse que, detalles o circunstancias como la que aquí se analiza, no pueden ser tenidas en cuenta para restar eficacia probatoria a su exposición, ya que se trata de un aspecto secundario que de ninguna manera desvirtúa la fuerza de convicción de la declaración que se aprecia a la luz de la regla que enuncia el art. 456 del Código Procesal”, fundamentaron los jueces.