La presentación carecía de datos respecto al denunciante salvo por la firma “Flia Medina”. Allí acusaba “a los comisarios de la Comisaría 6ta de la Capital, ubicada en la calle Venezuela, por ser autores del secuestro seguido de muerte y robo de órganos”.
“La víctima que fuera en vida Carlos Alberto Medina fue perseguido a mansalva por el comisario Carca, Benedito, Omar Bravo, Roberto Rodríguez y abogados, con la banda de mafiosos y un grupo de jueces entreguistas”, indica la denuncia. “La víctima fue secuestrada el 3 de marzo de 2001, y fue torturado durante 10 días, y lo asesinaron el 14 de marzo”, agrega.
La presentación pedía la detención de los responsables de la comisaría 6ta durante el año 2001 y acusaba a la jueza Mónica Atucha De Ares por presunta “mala justicia”.
Los consejeros explicaron que “si bien las denuncias no están expuestas a ningún rigorismo formal, la presentación en análisis carece de los requisitos mínimos”, explicaron los consejeros, y sobre el punto remarcaron que la presentación estaba “sin identificarse ninguna persona en particular con sus datos personales”.
“Se configuraría una especie de denuncia anónima, que no puede ser admitida”, según consideraron la presidenta de la Comisión, Diana Conti, y los consejeros Santiago Montaña, Marcela Losardo, Luis María Cabral, Ernesto Sanz y Mariano Candioti.
“Por las razones expuestas y toda vez que esos requisitos no pueden ser suplidos (la denuncia anónima), la presente denuncia se torna manifiestamente improcedente”, concluyeron. Resta de todos modos que el plenario ratifique o desestime el dictamen.