La Cámara Federal de Rosario, en cambio, había expresado en el marco de la causa “Srio. Avg. s/ Privación ilegítima de la libertad (víctima: Argentino del Valle Larrabure) Ppal. 18/07 s/incidente de nulidad”, que “resultan preocupantes, las sucesivas y constantes articulaciones de revocatoria o nulidad de los fiscales intervinientes, que no se compadecen plenamente con la defensa de la legalidad ni los derechos de las partes, y que sin duda han provocado desgaste jurisdiccional, que debe ser evitado, no sólo en beneficio de la labor de los jueces y fiscales, sino en aras de los intereses generales de la sociedad (art. 120 eN.)”.
No obstante, para el procurador, la resolución de la Cámara “podría constituir una manifiesta perturbación al ejercicio de las funciones de los fiscales federales intervinientes”, ya que estos “han efectuado las presentaciones que han estimado convenientes en el marco de la autonomía propia de la magistratura que desempeñan y, a fin de cumplir la misión que la Constitución nacional asigna al Ministerio Fiscal que integran”.
Por otra parte, en la causa “Menéndez, Luciano Benjamín y otros p. ss. aa. privación ilegítima de la libertad; imposición de tormentos agravados y homicidio agravado”, el Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba pidió la remoción del fiscal general subrogante, José Fabián Asís, que había realizado un planteo recusatorio respecto de uno de los vocales del tribunal.
También a eso se refirió la Procuración que argumentó, coincidiendo con el informe de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, que “el resguardo del debido proceso por parte de los fiscales de ningún modo puede ser visto como un valor contrapuesto a esas funciones constitucionales, como parecería surgir de la resolución del Tribunal Oral Federal de Córdoba analizada”.
De esta manera consideró que eran “improcedentes, inexactas e infundadas” tanto la denuncia como la solicitud de remoción al fiscal general subrogante que actúa en la causa toda vez que “cumplió de acuerdo a la normativa legal vigente y dentro del ámbito de autonomía funcional propia de la magistratura que ejerce”.