De aprobarse la iniciativa, los actores deberían celebrar “un contrato por escrito y con objeto único por cada prestación artística” donde no se incluye implícitamente “la obligación del actor-intérprete de publicitar producto alguno”.
Además, “los importes de las remuneraciones a percibir por el actor-intérprete deberán ser depositados en una cuenta especial que a tal efecto abrirá la asociación sindical con personería gremial representativa, la que será agente pagador y de retención de impuestos y aportes a la seguridad social”.
Entre los fundamentos de la reforma, los legisladores aluden a la actual situación por la que pasan los actores. En este sentido consignan que “la falta de continuidad laboral, o la desocupación generan una particular forma de encarar las negociaciones, donde so pretexto de las particularidades del trabajo artístico se erigen contiendas desiguales, en las que difícilmente se cedan horarios, condiciones de trabajo o viáticos tras el desconocimiento de la existencia de contrato de trabajo entre las partes”.
Se trata de desigualdades que generan una “regresión en la relación de fuerzas entre las partes ha provocado distorsiones interpretativas, fraudes a las normas y elusiones laborales, previsionales, y fiscales como asimismo un sin número de contrataciones al margen de las normas protectorias del derecho del trabajo”.
El proyecto cita jurisprudencia al respecto y se hacen eco de la causa “Tedeschi María c/ Est. Nac. Sec. Inf. Pública LS 83 Canal 9”. Allí se afirma que “existe contrato de trabajo entre la trabajadora productora de televisión y el canal cuando la relación se desarrolla dentro del mismo, se le abona la remuneración en forma mensual, cumple las órdenes que se le imparte y pone sus energías de trabajo a disposición de la organización de la organización empresaria ajena”.
En aquella causa, los magistrados sostienen que “lo que importa para configurar tal relación es la disponibilidad del trabajo profesional por parte de un tercero (empresario) para el cumplimiento de los riesgos propios de su actividad, lo que pone al trabajador fuera del libre ejercicio de su profesión y lo incluye dentro de los términos de un contrato de trabajo”.
Por lo que es “menester entonces profundizar en una normativa, que permita contemplar la tutela laboral, jurídica y social, al mismo tiempo que vele por la protección cultural y económica del actor”.