Los camaristas sostuvieron que el práctico violó el artículo 146 de la ley 20.094 de navegación que establece sus obligaciones. Entre ellas se encuentra la de “sugerir la ruta y las maniobras necesarias para la segura conducción del buque”; “asesorar al capitán en todo cuanto le sea requerido a los efectos de la navegación, ruta, gobierno, maniobra y seguridad de buque en su zona; “dar cuenta de inmediato, y por el conducto más rápido a la autoridad marítima más cercana, de todo acaecimiento extraordinario y de toda infracción a las leyes y reglamentos vigentes que se cometan a bordo del buque que pilotea y por otros que naveguen en la zona”.
Sin embargo, nada de eso ocurrió en el caso de autos cuando el actor se desempeñó como práctico del buque de Liberia “Victoria” que partió del puerto de San Lorenzo, en Santa Fe. El diccionario de la Real Academia Española define al práctico como el “técnico que, por el conocimiento del lugar en que navega, dirige el rumbo de las embarcaciones en la costa o en un puerto”.
Los jueces sostuvieron que la tarea del práctico se torna más importante cuando el buque es extranjero ya que se presume que el capitán tiene “un desconocimiento de la zona en que se navega”.
Los camaristas tuvieron en cuenta que el propio actor reconoció que el buque era duro para caer en cambios de rumbos pronunciados, “debió haber extremado todos los medios como para verificar que no se configurara ninguna situación de riesgo, sugiriendo las rutas y maniobras de gobierno más convenientes para la navegación segura”.
Agregaron que el práctico “no puede deslindar su responsabilidad aduciendo falta de información o ignorancia de lo que estaba pasando en la embarcación”.