18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

La comisión de Disciplina y Acusación del Consejo modificó su reglamento

Los cambios fueron impulsados por el presidente del Consejo de la Magistratura e integrante de la comisión, el juez Luis María Bunge Campos. Los artículos modificados fueron los Nº 8, 10 y 19 referidos al rechazo ‘in limine’ de las denuncias, a la labor del consejero informante y a la clausura de los expedientes.

 
La comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura aprobó este jueves una modificación a su reglamento impulsada por el presidente del Consejo y representante de los magistrados, Luis María Bunge Campos. La legislación que regía el funcionamiento de la comisión había sido aprobada mediante la Resolución N° 98/2007, del 22 de marzo de ese año.

Los artículos modificados fueron los Nº 8, 10 y 19. El primero hace referencia al rechazo ‘in limine’ de las denuncias a los magistrados; el segundo está vinculado con las atribuciones del consejero informante y el último a la clausura de los expedientes.

DiarioJudicial.com publica la redacción definitiva de los artículos modificados:

Artículo 8 - Rechazo ‘in limine’: “La comisión propondrá al Plenario el rechazo ‘in limine’ de la denuncia, cuando fuere manifiestamente improcedente o cuando a criterio de la comisión sólo manifieste la mera disconformidad con el contenido de una resolución judicial o no se encontraren cumplidos los requisitos del artículo 5°”.

Artículo 10 - Consejero informante: “De no haber rechazo ‘in limine’ o acumulación, la comisión designará por sorteo público el o los consejeros informantes. Efectuado el sorteo, el consejero informante designado podrá proponer a la comisión la desestimación ‘in limine’ de la denuncia en oportunidad de la primer reunión posterior a la adjudicación del expediente. La comisión podrá delegar la tramitación de una denuncia al tribunal de superintendencia correspondiente. En tal caso, éste deberá completar la investigación prevista en este título, sugiriendo a la comisión alguna de las alternativas previstas en el artículo 19”.

Artículo 19 – Clausura: “Sustanciadas las medidas probatorias ordenadas, una vez presentado el proyecto de dictamen por el consejero informante la comisión, deberá expedirse dentro de las próximas cuatro reuniones, salvo por causas de fuerza mayor, proponiendo: A. Si no se encontrase reproche alguno al magistrado, propondrá al Plenario la desestimación de la denuncia; B. En caso contrario, procederá, sin perjuicio de la resolución final, en los términos del artículo siguiente.”

El consejo de la Magistratura reformó su estructura en 2006, mediante una ley impulsada por la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner. A partir de ese momento, se redujo el número de integrantes del Consejo de 20 a 13 miembros. En la actualidad, el Consejo está compuesto por tres diputados (Carlos Kunkel, Diana Conti y Oscar Aguad), tres senadores (Nicolás Fernández, Marcelo Fuentes y Ernesto Sanz) y un representante del Poder Ejecutivo (la vice-ministra de Justicia Marcela Losardo).

También forman parte del Consejo los abogados Pablo Mosca y Santiago Montaña; los representantes de los magistrados Bunge Campos (presidente), Luis María Cabral y Miguel Ángel Gálvez y el representante de los académicos, Mariano Candioti.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486