“Con respecto a las competencias del Poder Ejecutivo, debe expresarse que en el régimen de la ley 21.965, si bien percibir la asignación correspondiente al cargo constituye un derecho esencial derivado del estado policial, determinar los conceptos que integran ese haber, así como qué constituye haber mensual para el cálculo de los suplementos, y cuál es el monto de éstos, constituye una materia diferida a la reglamentación, para cuyo dictado el Poder Ejecutivo cuenta con la razonable amplitud de criterio que le acuerdan las normas señaladas”, sostuvieron los magistrados.
En el caso de autos el tribunal ratificó el carácter remunerativo y bonificable de los decretos 2133 de 1991 y 713 de 1992 por los cuales se otorgó una compensación por inestabilidad de residencia y un adicional.
A pesar de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo, los camaristas también establecieron algunos límites para ello. Señalaron que “el poder reglamentario no llega nunca a consentir la desnaturalización del derecho”.
En ese sentido, afirmaron que se trata de un principio “cuya observancia corresponde extremar cuando el Poder Administrador ingresa en un ámbito propio de competencia legislativa, como lo es el de determinar el haber que la ley le acuerda al personal policial”.
“Por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas en la ley 21.965 al Poder Ejecutivo para determinar la composición del haber mensual y el monto de los suplementos que lo complementan, ellas no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria ni las remuneraciones accesorias en la principal, mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación por sus servicios policiales como ajena al haber o sueldo de éste”, concluyeron los camaristas.