22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Para ubicar cada juicio en su lugar

La Legislatura de Neuquén comenzó a analizar un proyecto presentado por un abogado para derogar una ley provincial. Se trata de una norma que dispone que la Justicia Civil sea la competente para entender en los procesos que promuevan los trabajadores. Según la iniciativa, eso es inconstitucional y discriminatorio. TEXTO COMPLETO

 
El abogado de la provincia de Neuquén Carlos Fernández, presentó un proyecto que busca derogar la ley provincial N° 2142.

La normativa establece que en los procedimientos por accidentes laborales que solicitan un resarcimiento económico, la competente es la Justicia Civil lo que significa que los juzga un juez bajo las condiciones de ese fuero, es decir “sin ningún tipo de presunción a favor del obrero tal como está en la ley laboral”.

El letrado explicó que muchas veces se generan planteos de incompetencia, que como tales derivan en la intervención del Superior Tribunal de Justicia local, produciéndose una mora importante para resolver el fondo de la cuestión. “La ley 2142 restringe en forma indebida el acceso del trabajador al juez natural, por lo que su inconstitucional resulta evidente”, añadió.

Aseguró que además de la inconstitucionalidad de la norma, existe una “situación de injusticia y retardo de justicia que actualmente padecen los justiciables en la Provincia del Neuquén”.

Según detalló en su proyecto, la ley fue dictada en “pleno auge del neoliberalismo” y sólo “tuvo por objeto dar respuestas a los reclamos del sector empresario y del seguro que se quejaban de los altos costos en materia de accidentes de trabajo que tenían”.

“La norma establece una discriminación entre un trabajador accidentado que realiza juicio por la vía laboral ante otro trabajador que accionar por la vía civil, asignándole competencias diferentes, esta diferenciación hace que nos encontremos frente a un supuesto de ´Categoría Sospechosa´”, expuso el letrado. En ese sentido, concluyó que “la norma tiene por objeto que quien realice el juzgamiento de su caso sea un juez sin formación y práctica habitual social, como la tiene el juez laboral, aplicando a su caso solamente normas del tipo civil aún cuando nos hallamos frente a relaciones laborales”.

A modo de ejemplo, la propuesta menciona: “actualmente tenemos el supuesto de que ocurra un accidente en la empresa y hayan sido perjudicados dos empleados, uno de ellos opta por reclamar las indemnizaciones previstas en la ley de riesgos del trabajo, en caso que la empleadora o la aseguradora no le pague, y su reclamo lo va a entender un juez laboral, ahora bien, el otro que sufrió el mismo accidente y pretende una indemnización integral y reclama por responsabilidad civil, su reclamo lo entenderá un juez civil”.

El proyecto califica a la ley 2142 de “discriminatoria” y “violatoria no solo de normas nacionales, sino también de normas internacionales supranacionales”. Por ello requiere que el artículo 1 de la Ley provincial Nº 921, de procedimientos de aplicación de causas laboral, “instaure la intervención de jueces con competencia laboral para causas de controversias individuales entre empleados y trabajadores”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486