La causa que originó el fallo fue la de Carlos Alberto Perona, un hombre acusado del delito de robo agravado por escalamiento. A principios de este año, el artículo 22 del Código Procesal Penal fue modificado por la ley provincial 13.943 que dispuso el juzgamiento unipersonal de crímenes que son llevados ante un Tribunal en lo Criminal. Según estipula la ley es para aquellos casos de delitos cuya pena máxima en abstracto no excediera los 15 años de prisión o reclusión o, en el caso de un concurso de delitos, que ninguno de ellos supere esa cantidad de tiempo.
La ley estipuló que los tribunales se integrarán con tres jueces cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio, o cuando el imputado o su defensor requieran la integración colegiada.
“El juzgamiento colegiado es una garantía porque el aislamiento de los jueces del Tribunal permite su debilitamiento, haciéndolos más permeables tanto al error como al influjo de los condicionamientos y presiones externas, tanto de los provenientes de los otros poderes públicos como de los que devienen de los sectores privados”, manifestó el juez Rodríguez en su voto, al que adhirió el resto del tribunal.
Los magistrados consideraron que ilícitos tales como abuso sexual agravado; corrupción de menores; sustracción, retención u ocultación de personas; extorsión o secuestro extorsivo; portación de armas de guerra; falso testimonio agravado “incluyen conductas de gravedad punitiva y de enorme repercusión personal y social” y por eso no pueden ser juzgados por una sola persona.
“Delitos de semejante envergadura –expusieron- únicamente en nuestra provincia quedarían en manos de un único juez, contra el texto constitucional y pactos internacionales incorporados a nuestro derecho, salvo, claro, que se tratare de funcionarios públicos o que el defensor se hubiere opuesto en una etapa previa al ingreso al Tribunal”.
Respecto a la diferencia en la forma de juzgamiento entre un ciudadano común y un funcionario público (la ley establece que será juzgado por tres jueces), los jueces dijeron que en este punto “la norma toda es doblemente desigualitaria porque constituye la supresión de la garantía para el menos fuerte, el más vulnerable, estableciendo además un régimen de excepción inaceptable en nuestro sistema republicano en cuanto violatorio de los artículos 16 y 75 incisos. 19 y 23 de la Constitución Nacional que consagran el principio de igualdad frente a la ley”.
Y agregaron: “No debe haber sido esa la intención del legislador, pero es ese el resultado, creándose un régimen más seguro para el juzgamiento de los delitos del funcionario por sobre los del resto de los habitantes.