“Si bien la doctrina en torno a la Derecho Penal, Parte General, sostiene que casos como el que nos ocupa debieron encontrar solución desde la dogmática penal por configurar una pena natural en el derecho de fondo resultando entonces la sanción penal prevista innecesaria o desproporcionada porque los fines de prevención de toda pena, sea especial o general se cumplieron; entonces no hay necesidad de pena porque el daño causado por el delito resultó infinitamente menor que el daño que padeció el acusado al cometerlo y/|o la pena aparece como totalmente desproporcionada, lo que hace el tema integre”, sostuvo el magistrado citando el “Manuel de derecho Penal” de Raúl Zaffaroni.
El juez aplicó en el caso los alcances de de las Reglas de Disponibilidad de la ley 12.734 del nuevo Código Procesal Penal de la provincia que establece que por las “consecuencias del hecho sufridas que sean de tal gravedad que tornen innecesaria o desproporcionada la aplicación de la pena, salvo que medien razones de seguridad o interés público”.
El acusado asaltó juntó a otra persona un local de Rosario el 20 de mayo del año pasado y al salir la policía le dio la voz de alto tras lo cual comenzó un tiroteo entre los delincuentes y los oficiales. Uno de los disparos impactó en la espalda de Martín Beloso, mientras que su cómplice logró escapar.
Beloso recibió el balazo en la columna vertebral que le produjo una paraplejia con parálisis totales en los miembros inferiores y parálisis desde las tetillas para abajo.
“No puede dudarse en modo alguno que el estado físico del acusado producto del balazo que sufrió con motivo del robo con arma de fuego emprendido es de una magnitud no solo grave sino irreversible; tampoco que su inmovilidad desamerita cualquier razón de seguridad o interés público que conspire contra el fin abrupto de esta causa, como lo ha comprobado este magistrado al entrevistar personalmente al acusado en su casa junto a la defensa”, dijo el magistrado que también rechazó que se comprometa el “interés público”.
La propia víctima también se presentó en el expediente y sostuvo que a pesar del robo y el mal momento que sufrió señaló que “el estado de salud del acusado excede en `justicia` lo que padece con relación al delito cometido”.
El magistrado también hizo referencia al principio de “humanidad”: “No obstante estos casos de pena natural también están ligados con el principio de humanidad porque en tanto contempla un mal grave que sufre el autor del delito, tal circunstancia si el estado aplica la pena legal estimada en su máximo de seis años y ocho meses frente a tal deterioro de la salud que la comisión de ese hecho punible le trajo al autor, alteraría ese principio de humanidad”.