04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Jueces al cuarto oscuro

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires afectó a “la totalidad del personal” de los juzgados de Paz y los Civiles y Comerciales bonaerenses para las elecciones del próximo 28 de junio. El Máximo Tribunal dispuso que cumplan las funciones ordenadas por la ley electoral en el control de los comicios.

 
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires decidió que “la totalidad del personal” del fuero de Paz y de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno de cada Departamento Judicial trabajen el domingo 28 de junio en el que se realizarán las elecciones nacionales.

A través de una resolución, el presidente del Máximo Tribunal bonaerense, Luis Genoud, afectó al personal de esos juzgados para dar cumplimiento a la ley electoral 5.109

El artículo 24 de esa norma establece que “en cada cabecera de Partido, el Juez de Paz será el agente ejecutor, de las resoluciones de la Junta Electoral y de lo que por esta ley se dispone, y personalmente responsable de su fiel cumplimiento. Donde no hubiere Juez de Paz, las funciones que la presente ley asigna a éste, serán desempeñadas por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno”.

En tanto, el artículo 25 señala que el juez de Paz o el magistrado de primera instancia en lo Civil y Comercial de turno deberán 10 días antes de las elecciones constatar si las personas elegidas como autoridades de mesa fueron notificadas oficialmente y comunicar a la Junta Electoral a las 10 de la mañana de comenzada la votación las mesas que no se abrieron por falta de autoridad, ente otras funciones.

La decisión del presidente de la Suprema Corte fue dictada en virtud “que la garantía de transparencia y objetividad del proceso electoral depende, entre otras cosas, de la adopción de medidas instrumentales adecuadas, oportunas y suficientes al pleno ejercicio del derecho al sufragio”.

“Que tanto en el orden nacional como provincial, el marco normativo de la actividad electoral compone condiciones básicas sobre las que es necesario proyectar la mejor utilización de los medios disponibles. Que es necesario aprovechar experiencias recientes recogidas por los Sres. Magistrados como ejecutores de la autoridad electoral”, sostuvo Genoud.

La resolución aclara que luego de las elecciones los jueces deberán compensar al personal de los juzgados por el tiempo trabajado el día de las elecciones.



dju / dju
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