20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El que mata a un ladrón tiene igual deber de indemnización

La Cámara Civil y Comercial de Morón condenó a un hombre a pagar una indemnización a la familia de un joven por haberlo matado luego que éste intentase robarle. No obstante los jueces revocaron la condena de grado pues redujeron su responsabilidad al 60% mientras que el restante 40% fue de la víctima dado que su conducta “contribuyó causalmente a la producción del infortunio”. FALLO COMPLETO.

 
En autos " Godoy, Eduardo y otra c/ Andreoli, Juan Roberto s/ daños y perjuicios”, los camaristas revocaron la decisión de primera instancia que determinó que a la víctima le correspondía, dado que su muerte fue a raíz de haber intentado robar, un porcentaje en orden al 60 por ciento de responsabilidad.

La demanda fue iniciada por los padres de la víctima que fue herida de muerte cuando intentaba robarle al demandado a quien amenazó con un arma blanca.

El fallo fue apelado por ambas partes: la demandada invocó la existencia de legítima defensa, mientras que los actores recordaron la condena de tres años y seis meses de prisión que le impuso el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de Morón, y recalcaron que “la calificación dolosa impuesta por la sentencia penal – homicidio simple - no puede ser alterada por vía civil con una coautoría culposa de la víctima”.

Al evaluar los hechos, los jueces consideraron que “la conducta del hijo de los accionantes contribuyó causalmente a la producción del infortunio”, y por ello le atribuyeron el 40 por ciento de responsabilidad.

Luego consideraron que “respecto del daño patrimonial, los accionantes tienen que acreditar que recibían ayuda de la víctima con carácter estable y no accidental”. Así, determinaron que por parte del hijo de los demandantes “no se ha acreditado la existencia de un trabajo lícito, regular y estable” por lo que “consecuentemente, no se ha justificado que los actores hayan recibido ayuda de la víctima con carácter regular”.

“De lo antes expuesto puede concluirse, que Godoy no solo no contribuía al sostenimiento del hogar sino que su propia madre en ocasiones se veía obligada a ayudarlo económicamente para paliar su adicción, por lo que entiendo que no existe en el caso la frustración de una esperanza de ayuda económica futura por parte de los actores a través de su extinto hijo”, señalaron.

Finalmente se refirieron al daño psíquico y aseguraron que “los actores padecen - como consecuencia del fallecimiento de su hijo - un cuadro psicopatológico denominado estrés postraumático, generador de trastornos de ansiedad, crisis de angustia ocasional, estados de tristeza, aplanamiento afectivo, inhibición en el contacto social y replegamiento sobre su persona”, y por ello fijaron como indemnización por dicho rubro en 126.000 pesos, mientras que asignaron por daño moral la suma de 200.000 pesos.

En conclusión, revocaron parcialmente la decisión de grado asignando un 60% de la responsabilidad al demandado que por lo tanto debió pagar un total de 195.600 pesos.



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