El fallo plenario fue dictado por la Cámara en los autos caratulados “Blanc, María Virginia s/recurso de inaplicabilidad de ley” el pasado 11 de junio.
La mayoría de los camaristas dijeron que “quienes propician ‘la elevación a juicio sin el dictado del pertinente auto de mérito se afilia en una corriente jurisprudencial minoritaria, que acudiendo a una interpretación literal del art. 215, prescinde en el proceso del auto cautelar reseñado, ello en franca violación al art. 346 del mismo que regula, como presupuesto indispensable para acceder a las instancias del contradictorio, la existencia de un auto de procesamiento firme”.
Teniendo en cuenta que el artículo 346 del ordenamiento procesal indica que “cuando el juez hubiere dispuesto el procesamiento del imputado y estimare completa la instrucción, correrá vista sucesiva a la parte querellante y al agente fiscal” los magistrados argumentan que “da por implícito que la asistencia letrada ha tenido la oportunidad de oponer excepciones y defensas que pudo estimar procedentes, entre las cuales no puede descartarse el acceso a una segunda instancia revisora” por lo que “resulta necesario, independientemente de que la investigación se encuentre delegada, la emisión del respectivo auto de procesamiento, requisito esencial para acceder a la ulterior etapa de juicio”.
Según la minoría, “la existencia de la investigación preparatoria del juicio a cargo de un juez, que luego tiene que evaluar el mérito de su propia actividad, si bien no resulta per se inconstitucional, constituye un procedimiento sumamente cuestionado desde el punto de vista de la imparcialidad del juez” considerando además que “es la más adecuada a fin de asegurar la garantía de imparcialidad del juez y acelerar la etapa de la instrucción”.
Por lo que para quienes votaron en minoría “exigir que el control jurisdiccional sobre la imputación se ejercite en una instancia anterior -a través del dictado de auto de procesamiento- es, además de sobreabundante, contrario a los principios de celeridad y economía procesal”.
No obstante, la decisión tomada por la Cámara se fundó en que “si bien la necesidad de una mayor celeridad importa a todas las partes intervinientes en el proceso y a la sociedad misma, tal interés no puede ir en desmedro de los derechos del justiciable”, y agrega que “la omisión de un auto de procesamiento en las causas delegadas afecta los principios de igualdad ante la ley y de igualdad de trato entre las partes del proceso”.
Es por ello que el plenario compuesto por los jueces Liliana E. Catucci, Eduardo R. Riggi, Guillermo J. Tragant, Angela E.Ledesma, W. Gustavo Mitchell, Gustavo M. Hornos, Raúl R. Madueño, Juan C. Rodríguez Basavilbaso, AugustoDiez Ojeda, Mariano González Palazzo, Guillermo Yacobucci, Luis M. García y Juan E. Fégoli resolvió que “en los supuestos previstos por el art. 215 del Código Procesal Penal es necesario el auto de procesamiento” y en consecuencia anuló la resolución que había dictado la Sala IV de la Cámara.