El policía, Angel Cepeda, fue condenado por los delitos de vejaciones y lesiones leves y además fue inhabilitado a ejercer cargos públicos por seis años. El oficial estaba a cargo del grupo de asalto A-7 de la Guardia de Infantería en el acceso de la hinchada visitante y resguarando el ingreso de los hinchas de Velez Sarfield.
La filmación de un canal de televisión y la declaración de compañeros y superiores de Cepeda fueron tomados como pruebas para condenarlo por golpear el 29 de mayo de 2005 a Juan Ignacio Aranovich que les reclamó a los oficiales que no golpearan a la gente que intentaba llegar al estadio ya que el ingreso era lento por la cantidad de público que había. La víctima debió ser atendida por el golpe que recibió y los médicos le tuvieron que coser el corte que tenía.
Los magistrados explicaron que la pena fue aplicada “teniendo en cuenta como agravante, las circunstancias que rodearon el injusto penal atribuido, en que el imputado, quien debió reducir todo tipo de violencia, dado el escenario en que se produjo el suceso, esto es en las inmediaciones de una cancha de fútbol, y que en el lugar había una muchedumbre, en vez de ello con su proceder pudo provocar una serie de incidentes en cadena poniendo en peligro la integridad física de quienes concurrían al espectáculo deportivo e incluso de sus propios subordinados y superiores”.
Además, resaltaron que el oficial “debió dar el ejemplo a sus dirigidos de cómo controlar la circulación de una gran cantidad de personas en el espacio que les tocaba, y en contrario actuó con total desprecio por la integridad física de aquellas”.
Los jueces resaltaron que cuando se produjo el hecho los hinchas no estaban produciendo ningún hecho de violencia, más allá de reclamos verbales o insultos por el accionar de la policía. En esa línea, el tribunal entendió que “el golpe realizado por Cepeda fue absolutamente innecesario a los fines de tranquilizar a los espectadores que reclamaban”.
Por último, el tribunal explicó que las vejaciones son “los tratamientos mortificantes para la personalidad por indecorosos, agraviantes o humillantes” y que “finalidad de este tipo penal es resguardar las garantías constitucionales que preservan al individuo de cualquier acto funcional vejatorio compulsivo que no sea estrictamente necesario a los fines de la imposición de la ley”.