En el fallo, el juez Armando Chamot sostuvo que “el establecimiento del sistema de juicios por jurados previsto en el artículo 54 de la Carta Magna se encuentra sometido a leyes reglamentarias de su ejercicio, careciendo de operatividad por sí mismo” y resolvió además suspender el plazo del artículo 354 del Código Procesal Penal.
Ya en el mes de marzo, el Inecip impulsó una presentación en las diferentes provincias del país, reclamando que en los juicios se efectúen bajo la dirección de un juez y con un tribunal de 12 ciudadanos, siempre que se cuente con el consentimiento del imputado.
Según le dijo a DiarioJudicial.com el Coordinador del Programa de Juicio por Jurados y Participación Ciudadana, Andrés Harfuch, el instituto busca hacer cumplir la Constitución.
El juicio por jurados figura en tres artículos de la Carta Magna: como garantía del ciudadano a ser juzgado por sus pares, como derecho del pueblo a participar en la administración de justicia y como forma de enjuiciamiento y de gobierno del Poder Judicial.
“Es terrible que se le pidan costas a una persona por hacer valer sus derechos constitucionales”, se quejó Vanina Almeida, miembro del Equipo de Juicio por Jurados del Inecip.
En un comunicado, la organización manifestó que “hoy en día, cuando se acusa a la justicia de ser lenta, corrupta e injusta en sus decisiones, el jurado es el único espacio de participación y opinión por parte de los ciudadanos”.