En la denuncia, el letrado indicó que la conducta de Mariotto podría enmarcarse en el artículo 253 del Código Penal que castiga con hasta dos años de inhabilitación y multas de 12.500 pesos al “funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los requisitos legales”. El texto agrega que “en la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales”.
La demanda, que quedó radicada en el juzgado a cargo del juez subrogante Marcelo Martínez de Giorgi, se sumó al pedido de informes que presentó la presidenta de la comisión de Libertad de Prensa de la Cámara de Diputados, Silvana Giúdice (UCR).
En una entrevista que le realizaron en mayo, Mariotto admitió haber sido titular de una radio “trucha” que vendió cuando ya era subsecretario de Medios de la Nación y reconoció que eludió allanamientos ordenados por el organismo estatal que hoy dirige.
Aunque la radio comenzó a transmitir en 1985 con el nombre de FM Ciudades y en el 103.5 del dial, en 2005, cuando Mariotto ya era funcionario kirchnerista, pidió pasar la emisora al 105.9 del dial, “para evitar interferencias”.
Por otro lado, el abogado Monner Sans también denunció a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner por utilizar un avión de Respol-YPF para su viaje a Ginebra, a la cumbre de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Finalmente, este martes inició otra querella contra la mandataria, a quien acusó de infringir el Código Nacional Electoral al inaugurar obras, lanzar planes y encabezar actos de gobierno para la presunta “captación del sufragio”, a menos de siete días de los comicios, algo que está prohibido.
La denuncia se radicó ante la Oficina de Faltas y Delitos Electorales del juzgado electoral de Capital Federal, a cargo de la jueza María Servini de Cubría y el fiscal Jorge Di Lello.
El abogado recordó que el Código Nacional Electoral prohíbe a las autoridades desde una semana antes de los comicios “la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos nacionales”. La condena para ese delito prevé “inhabilitación de uno a diez años para el ejercicio de cargos públicos”.