04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Límite a la competencia territorial de ARBA

Diariojudicial.com publica el fallo de la Corte Suprema de Justicia que ordenó a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) que se abstenga de adoptar medidas precautorias y requerimientos de informes sobre cuentas de clientes radicados fuera del territorio de la Provincia. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar de las entidades bancarias pero no se expidió acerca de la cuestión de fondo. FALLO COMPLETO

 
En el marco de la causa “Asociación de Bancos de la Argentina c/ Buenos Aires provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, la Corte Suprema hizo lugar a una medida cautelar por la que frenó los embargos realizados por ARBA a entidades bancarias fuera de la provincia de Buenos Aires. La resolución lleva la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco (en disidencia), Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.

Las entidades bancarias “cuestionan la ley 13.529 en cuanto al sustituir el art. 13 bis del Código Fiscal, otorgó facultades a la Dirección Provincial de Rentas para ordenar medidas precautorias y requerir información a las entidades financieras regidas por la ley nacional 21.526 sobre los fondos y valores de sus clientes, excluyendo así expresamente la aplicación del art. 39 de dicha ley nacional que establece la obligación de ‘secreto bancario’” ya que “señalan que tal disposición equipara dichas medidas administrativas con la requisitoria y la orden judicial”.

Por su parte, la Corte Suprema, teniendo en cuenta que “la finalidad del instituto cautelar es la conservación durante el juicio del statu quo erat ante (…), de modo de preservar adecuadamente la garantía constitucional que se dice vulnerada, enderezando la cuestión con el propósito de evitar situaciones de muy dificultosa o imposible reparación ulterior” decidió hacer lugar a la medida.

De esta manera aceptó “pedido con relación a las órdenes administrativas de embargo concernientes a cuentas y activos bancarios radicados fuera del territorio de la provincia de Buenos Aires”.

Sin embargo, el Máximo Tribunal aclaró que “no implica un perjuicio fiscal para el Estado provincial demandado” ya que “nada le impide perseguir el cobro de la renta pública con respecto a bienes de los contribuyentes ubicados fuera del territorio bonaerense a través de los juicios de apremio a los que se refiere el artículo 13 del Código Fiscal y del procedimiento establecido por la ley nacional 22.172”.

Highton de Nolasco votó en disidencia argumentando que “no se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la prohibición de innovar pedida, particularmente en lo que atañe al peligro en la demora, dado que las manifestaciones generales que la actora formula a su respecto en el escrito”.

Las entidades alcanzadas por el fallo son la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Citibank, Banco Río de la Plata, HSBC Argentina, Bank Boston, Banco Francés, Banco Itaú, y JP Morgan National Association.



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