El amparista había indicado que en esos asentamientos habitados por 17 familias existía una “situación de emergencia habitacional, vulnerabilidad social, serio peligro de muerte y de riesgo a la integridad física”. En ese sentido, había reclamado al Gobierno que informe sobre si se ha realizado un relevamiento del lugar, y de no haberse llevado a cabo remita un relevamiento social de los grupos familiares que habitan dichos asentamientos. También había instado al Ministerio de Desarrollo Social que “indique las medidas implementadas para asistir los derechos vulnerados de las personas que habitan en los asentamientos, especificando mediante cuál o cuáles programas son asistidos, nombre, apellido, edad y DNI del titular de cada programa”.
El Gobierno negó que exista violación del derecho a la información, pero en primera instancia el juez hizo lugar al amparo y ordenó informar “en el plazo de tres días” sobre dichos asentamientos.
“De acuerdo a la sentencia dictada por el Juez de primera instancia y confirmada por la Cámara, el demandado debe facilitar al accionante información relativa a si se ha efectuado un relevamiento de la situación de los habitantes de los asentamientos ubicados a escasos metros de las vías del ferrocarril Metropolitano – Transportes Metropolitanos Belgrano Sur SA, entre las estaciones Lugano y Madero, Barrio INTA, y en caso afirmativo lo remita al Ministerio Público Tutelar; y qué medidas han sido implementadas para asistir los derechos vulnerados de las personas que habitan en los asentamientos, y quiénes son sus beneficiarios”, explicó la jueza Ana María Conde en su voto.
“Ello no implica realizar ningún tipo de relevamiento ni investigación de campo, sino simplemente recabar y entregar al accionante la información con que cuenta la Administración Pública local sobre qué acciones ha realizado, en materia social, en los asentamientos mencionados”, añadió.
Por su parte, el juez José Osvaldo Casás señaló que “las puntuales obligaciones puestas en cabeza del GCBA por la sentencia objetada, no se traducen en un deber de crear o producir información, en caso de no contar con la misma, sino tan sólo de exhibir cualquier tipo de documentación en su poder que permita a la accionante recabar aquellos datos”.
De esta manera, los jueces Casás, Conde, Julio Maier y Alicia Ruiz rechazaron la queja interpuesta por el Gobierno porteño, y confirmaron lo resuelto en las instancias anteriores.