27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Si hay clandestinidad responde la empresa

La Cámara Civil condenó a una empresa de trenes por el fallecimiento de una persona que cruzaba por un paso a nivel “clandestino” cuando fue arrollada por el tren. Los magistrados entendieron que “la empresa tenía conocimiento de que ese paso era utilizado con frecuencia por los vecinos desde hacía muchos años”. FALLO COMPLETO

 
Los magistrados de la sala L de la Cámara Civil, José Luis Galmarini, Víctor Liberman y Marcela Pérez Pardo, en la causa caratulada “Ibarra Crispin Ceferino C/Trenes de Buenos Aires s/Daños y perjuicios” condenaron a la empresa de transportes a abonar una indemnización a los familiares directos de la víctima.

La causa se inició producto del accidente de una persona que murió tras ser arrollada por el tren en un “paso a nivel clandestino”. En primera instancia se decidió que tanto la víctima como la empresa “contribuyeron al acaecimiento del desafortunado suceso”, por lo que se condenó a Trenes de Buenos Aires y Lua Seguros La Porteña S.A. a abonar al marido de la víctima más de 100 mil pesos y a sus hijos 140 mil pesos cada uno.

Los camaristas argumentaron que “la actividad ferroviaria configura una actuación riesgosa que compromete a la empresa demandada” por lo que “acreditada la relación causal entre la circulación de los trenes y el daño inferido a la víctima, el dueño o guardián de aquella actividad riesgosa, sólo podrá eximir su responsabilidad mediante la acreditación de la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder”.

Ante los dichos de los testigos que habían aceptado la existencia del paso a nivel, los magistrados argumentaron que “al menos debieron informar o advertir de esta anomalía para evitar accidentes en la circulación del convoy”. Ya que “no puede calificarse a la senda de clandestina o no habilitada, pues la falta de cerco perimetral en el acceso y la asidua concurrencia de peatones, con la pasividad de la empresa ferroviaria que ninguna medida habría adoptado para prevenir el peligro o eventualmente impedir el cruce”.

En consecuencia, los jueces resolvieron “responsabilizar a la empresa demandada por incumplimiento del deber de seguridad, dado que no se logró acreditar en modo alguno la culpa de la victima por el cual debería responder”.

En tal sentido explicaron que el nexo causal no se fractura porque “la sola circunstancia de que la víctima haya intentado el cruce por un paso clandestino o no habilitado, no basta para considerar que de su parte hubo culpa, pues no puede dejar de considerarse que la empresa tenía conocimiento de que ese paso era utilizado con frecuencia por los vecinos desde hacía muchos años”.

Esto último “compromete por sí sola la responsabilidad de la empresa ferroviaria, que ha aceptado el cruce de las vías en condiciones por demás precarias, sin adoptar los recaudos indispensables para alertar del peligro” y así no se protege “la integridad de los transeúntes”.

Así confirmó la sentencia a la que había arribado el juez de primera instancia pero modificó la partida por daño moral respecto a la menor de las hermanas, aumentándola.



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